América Latina y el derecho del mar
EXAMleN COMPARATIVO DE LAS REIVINDICAClO!'lES LATINOAMERICANAS y se exige autorización del Poder Ejecutivo a las embarcaciones pes– queras de pabellón extranjero que quieran explotar los recursos vivos en la zona comprendida entre las doce y las doscientas millas. De este modo la legislación uruguaya, más explícitamente que la ar– gentina, bajo la ey.presión "Mar Territorial" incluye las dos zonas: la de doce millas, que participa de la naturaleza y alcance de un mar territorial propiamente dicho, y la contigua de 188 millas, que participa de la naturaleza y alcance de las proyecciones de compe– tencia especializadas que han hecho la mayoría de los países latino– americanos 22 • La nueva reivindicación de Costa Rica a que se hace referencia al comienzo de este número incorpora a una legislación nacional, con las ~alvedades que se apreciarán oportunamente, una más re– ciente modalidad de la reivindicación de 200 millas: la del "mar patrimoni.ll". Dicha reivindicación figura en el Decreto N9 2204.RE, de 10 de febr~ro de 1972 (La Gaceta, Diario Oficial del 24 de febrero de 1972) , en cuyo artículo 19 se comienza diciendo que "El Gobierno de Costa Rica ejercerá una jurisdicción especial sobre los mdres ad– yacen tes a su territorio en la extensión necesaria para proteger, con· servar y aprovechar en beneficio exclusivo del desarrollo de su pue· blo los recursos y riquezas naturales existentes en las correspondien. tes zonas de lo que se denomina "mar patrimonial". Y en otro ar tículo delimita a este último en la forma siguiente: ",El mar patrio monial de Costa Rica se fija en una extensión de doscientas miHas (200) , a partir de la línea de más baja marea a lo largo de sus coslas, e incluyéndose dentro de él el mar territorial fijado por la Ley". (Are 3). La naturaleza y alcance de la "jurisdicción especial" gu~ se reivindica en este espacio marítimo no parecerían ofrecer dudas SÍ se tiene presente que el Decreto contempla la participación de los extranjeros en la pesca y caza marítimas y en la utilización de los demás recursos naturales existentes en la zona de "mar patrimonial", de conformidad con las disposiciones legales que en el ejercicio de dicha jurisdicción se dicten al efecto (Art. 4). Por lo demás, cabría señalar que en las mismas ,fechas se emitió y publicó otro instrumento -el Decreto N9 2.203-RE- mediante el cual se extendió a 12 millas el mar territorial, con el propósito, entre otros, "de asegurar a los na– cionales una zona exclusiva de pesca y explotación de los recursos del mar"; y, asimismo, que en el primero de los Decretos comentados "'COIl esle motivo es que se plantea lo que ha dado en llamarse "pluralidatl de regímenes" del mar tcrritorial, a lo cual se hará Tcferencia más adelan te. 25
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