América Latina y el derecho del mar
AMÉRICA LATINA y EL DERECHO DEL MAR I F. V. Garda A 1I1IlÚOT dir a la libertad de navegación y aeronavegación, al igual que lo hizo poco después el Decreto NQ ,8,.802, de 22 de noviembre de 1967 (Boletín Oficial del 24 de noviembre de 1967), por el que se emitió el "Reglamento Provisorio para Otorgar Permisos de Explotación de los Recursos Vivos del Mar Territorial Argentino a Barcos Extran– jeros". Pero, en camhio, en la última y reciente legislación sobre la pesca -la Ley N9 20.136, de 5 de febrero de 1973 (Boletín Oficial dd i5 de febrero de 1973) -, no obstante reservarse para los nacio– nales todos los recursos vivos en la tot'l.lidad de la zona de 200 mi– llas, se "declara" la libertad de navegación y de aeronavegacÍón entre las 12 y las 200 millas 21 • La legislación uruguaya se asemeja bastante a la argentina, pero és más explícita en cuanto a la caracterización de las dos zonas en que apárece dividida en ambas la proyección de competencia de 200 millas. La Ley N9 13.833, de 29 de diciembre de 1969 (Diario Oficial del 5 de enero de 1970), que incorporó las disposiciones del Decreto 604/969, (Diario Oncial del 9 de diciembre de 1969), establece en una de sus primeras di5posiciones que "La soberanía de la Repú– blica Oriental del Uruguay se extiende, más allá de su territorio continentál e insular y de sus aguas interiores, a una zona de Mar Territorial de doscientas millas marinas, medidas a partir de las líneas de base", y agrega en seguida que "la soberanía de la Repú– blica se extiende igualmente al espacio aéreo situado sobre el Mar Territorial, así como al lecho y al subsuelo de ese mar". (Art. 2). Ahora bien, en el artículo siguiente se consigna que sin perjuicio de las anteriores disposiciones se reconoce el "derecho de paso ino– cente a través del Mar Territorial del Uruguay en una zona de doce millas de extensión ...", y que, asimismo, "Más allá de esa zona de doce millás, las disposiciones de esta ley no afectan las libertades de navegación y sobrevuelo". En los subsiguientes artÍCulos se reserva la pesca en la zona de doce millas a los buques de bandera nacÍona) ""Abundando en la naturaleza y alcance de la reivindicación argentina, cabe indicar que en la Ley -::-'¡Q 18.502, de 24 de diciembre de 1969 (Boletín Oficial dd 7 de enero de 1970) se declara la "jurisdicción exclusiva" del Estado Nacional desde el límite de las 3 millas hasta el de 200 que fija la Ley N9 17.094, Y que en los Mensajes de Elevación tanto de aquélla como de la NQ 17.500 se consigna que la Ley NQ 17,094 "extendió el mar territorial argentino hasta una distancia de 200 millas". Además del reconocimiento expreso de las libertades de na\egación y de sobrevuelo que se hace en la propia Ley NI;> 17.094, existen autorizados pro– nunciamientos oficiales en los que se reitera el recollocimiento de esas libertades, Véase a este respecto Frida M. Pfirter de Armas, "Argentina y el Derecho del Mar", Revista del Colegio de Abogados, Rosario, junio 19i3, págs. 19-20. 24
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