América Latina y el derecho del mar
EXAMEN COMPARATivo DE LAS REIVINDICACIONES LATINOAMERICANAS 4. OTRAS MODALIDADES DE LA REIVINDICACiÓN DE 200 MILLAS; EL "MAR PATRIMONIAL" Y LA "ZONA EOONÓMICA EXCLUSIVA" Las reivindicaciones de 200 millas que faltan por mencionar son las de Nicar,agua, Argentina, Uruguay y la nueva de Costa Rica, así C011l0 las aún más recientes de México y Guatemala. Como se verá en– seguida, fuera de la anchura del espacio marítimo reivindicado, en rigor estas seis reivindicaciones no tienen mucho en común. Aun res– pecto a la anchura de 200 millas, las modalidades que se examinarán a continuación presentan nuevas características y matices. Así, la reivindicación nicaragüense, contenida en el Decreto Eje– cutivo NO l·L, deS· de abril de 1965 (La Gaceta, Diario Oficial, del 8 de abril de 1965), consiste en una "zona pesquera nacional", es– tablecida "para una mejor conservación y explotación de nuestros recursos pesqueros y de cualquier otra índole". En este decreto se dis– pone que las faenas de pesca que se efectúen dentro de la zona que él establece estarán sujetas a la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales (Decreto Legislativo NQ 316, del J2 de marzo de 1958, publicado en la Gaceta del 17 de abril de 1958) sus leyes complementarias y las que en el futuro se dicten. La naturaleza y alcance jurídico de esta "zona pesquera nacional" de 200 millas se ponen de relieve cuando se advierte que, segt'm el Artículo 1 Q de la Ley General, ésta "tiene por objeto establecer las condiciones bá– sicas que regir¡ín para la exploración y explotación de las riquezas naturales de propiedad del Estado". La reivindicación argentina, por su parte, es evidentemente de naturaleza y alcance complejos, quizá por los términos en que están concebidos el instrumento básico y otros que, aunque no tengan el propósito de ser complementarios de éste, pudieran de algún modo incidir en él. En efecto, en dicho instrumento básico, que es la Ley NQ 17.094, sobre "Soberanía Argentina en el Mar Adyacente a su Territorio", de 29 de diciembre de J966 (Boletín Oficial del 10 de enero de J96i) , se dispone que "La soberanía de la Nación Argen– tina se extiende al mar adyacente a su territorio hast.a una distancia de doscientas millas marinas, medidas desde la línea de las más bajas mareas ...", pero se declara expresamente que ni ésta ni nin– guna otra disposición de esa ley afecta la libertad de navegación y de aeronavegación. Sin embargo, la Ley NO 17.500 (llamada "Ley de Pesca"), de 25 de octubre de 1967 (Boletín Oficial de 31 de octubre de 1967), hablaba del "mar territorial argentino" y lo iden– tificaba, aparentemente, con el mar adyacente de 200 millas, sin aIu- 23
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