América Latina y el derecho del mar

AMÉRICA LATINA y EL DERECHO DEL MAR I F. V. Carda Amador miento de estas zonas de pesca no incide en la naturaleza y alcance esenciales de la reivindicación en su conjunto, que continúa siend<) un mar territorial para todos los efectos jurídicos de este espacio marítimo. En este nuevo grupo de reivindicaciones no cabría incluir, natu· ralmente, a otras que, o bien se autodenominan "mar territorial", o bien están concebidas en términos que pudieran dar lugar a que se piense que se trata de un espacio marítimo de esa naturaleza. Este último es el caso de reivindicación salvadoreña, concebida, según habrá podido advertirse en el número anterior, como una parte del "territorio de la Repúhlica". El primero es el caso de la reivin– dicación urugu.aya, a la que se volverá en el número siguiente. En ambos casos se reconoce expresamente la libertad de navegación, y en el caso de la reivindicación uruguaya también la de sobrevuelo más allá de una zona de doce míllas, zona en la cual se reconoce solamente el derecho de paso inocente. A diferencia de este último, la libertad d~ navegación y la de sobrevuelo o aeronavegación S011 elementos integrantes del régimen jurídico de la alta mar y, como tales, están previstas en la Convención de Ginebra sobre la Alta :Mar 18 • Tampoco parecería procedente incluir en este grupo al Perú, no obstante la expresión empleada en la Ley sobre Organízaciúll de la Marina de Guerra y las disposiciones contenidas en la Ley d~ Aeronáutica Civil 19 • Cuando se examina la legislación peruana en su conjunto -desde el Decreto Supremo de 1947 que se mencionó en el número anterior hasta la última y reciente Ley General de Pesca-, no se obtiene ·la impresión de que este otro país ha reiv.in– dicado, en puridad jurídica, un mar territorial de 200 millas, sino más bien un espacio marítimo reivindicado exclusivamente, o en todo caso primordialmente, para el ejercicio de derechos soberanos sobre los recursos naturales 20 • "Véase el Artículo 2 de la Convención. '"Véanse la expresión y las ·disposiciolll"S a que se alude en la Sección lT. "'La opinión de que el mar territorial peruano se extiende a 200 millas la de– fiende, en forma muy bien argumentada por cierto, A. Aramburú Menchaca, en su reciente monografía Historia de las 200 Millas de Mar Territorial (Univer– sidad de Piura, 1973), págs. 37-38 y 59 et seq. A este respecto cabe tener presente que, al apoyar la propuesta del Ecuador (CO:\'F. 62fC. 2fL. JO). mencionada en la nota 17. la delegación peruana (Señor Bakula) declaró que dicha propuesta "se ajusta a los derechos proclamados por el Perú, que considera que un mar territorial de 200 millas es razonable para muchas regiones p'ero no puede sel obligatorio para muchos Estados". Véase la intervención de dicho delegado en doc. AICONF. 62jC. 2jSR. 5. 22

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