América Latina y el derecho del mar

EXAMEN OOMPARATfVO DE LAS REIVINDICACIONES LATINOAMERICANAS reivindicaciones que configuran, stricto sensu, un mar territorial; esto es, un espacio marítimo sujeto a un régimen jurídico como el que establece la Convención de Ginebra sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua 16 • Tales reivindicaciones son, para mencionarlas por orden cronológico, las de Ecuador, Panamá y Brasil. Ecuador reivindicó su mar territorial de 200 millas por el Decre– to N9 1542, de 10 de noviembre de 1966 (Registro Oficial del 11 de noviembre de 1966), que reformó al Código Civil. Tal como quedó reformado por la Comisión Legislativa Permanente (Registro Oficial del 4 de junio de 1970), el actual Artículo 62,8 de dicho Código, declara que "El mar adyacente, hasta una distancia de doscientas millas marinas ..., es mar territorial y de dominio nacional". Ahora bien, conforme al mismo artículo "Por Decreto Ejecutivo se deter– minarán las zonas diferentes del mar territorial, que estarán sujetas al régimen de libre navegación marítima o el tránsito inocente para naves extranjeras". De ahí que respecto a la nueva legislación ecua– toriana deba hacerse una salvedad, en el sentido de que cuando se determinen esas dos "zona diferentes del mar territorial", la reivin– dicación ya no tendría la naturaleza y alcance que ahora presenta; compartiría más bien la naturaleza y alcance de la reivindicación uruguaya a que se va a hacer referencia en el párrafo subsiguiente 17 • Al reivindicar su mar territorial de 200 millas por la Ley N9 31, de 2 de febrero de 1967 (Gaceta Oficial del 14 de febrero de 1967), Panamá, en cambio, lo hizo en forma pura y simple. Esencialmente así también lo hizo Brasil al reivindicar el suyo por el Decreto-Ley N91.098, de 25 de marzo de 1970 (Diario Oficial del 30 de marzo de 1970). Lo único que sí cabría observar respecto a la reciente le– gislación brasileña es que, al reglamentar el Artículo 4: de este De– creto-Ley, el Decreto NQ 68.459, del lQ de abril de 1971 (Diario Oficial del 2 de abril de 1971), establece dos "zonas de pesca" en el "mar territorial brasileño", de cíen millas de ancho cada una, en la primera de las cuales las actividades pesqueras quedan reservadas a las embarcaciones nacionales de pesca. Obviamente, el establecí- l·Véanse en especial los Anículos 1 y 14 de la Convención. 17Sobl'c este particular, sin embargo, cabe tener presente la propuesta sobre mar territorial presentada por el Ecuador en la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar, celebrada en Caracas en junio-agosto de 1974 (A/CONF. 61/C. 2/L. 10) que se reproduce en la Sección IV> en la que se contempla un mar terri– torial stricto sensu. También cabe tener présente, de otra parte, las manifestacio– nes del delegado ecuatoriano que se citan en el número 5, e), intra, acerca del mismo particular. 21

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