América Latina y el derecho del mar
AMÉRICA LATINA y EL DERECHO DEL MAR! F. V. Carda Amador este respecto, aunque la Declaración de Santiago se propone, primor– dialmente, reivindicar derechos de pesca y caza marítimas, también reivindica áreas submarinas, sólo ql!C <!l hacerlo se aparta del modo en que usualmente entonces se reivindicaban tales áreas H • Abundando en la naturaleza de la "Zona Marítima", cabría re– ferirse a las reiteradas interpretaciones que oportUl~amente han hecho representantes autorizados de los tres países, especialmente en órga– nos y conferencias de las Naciones Unidas, que confirman plena– mente que se trata, efectivamente, de una "jurisdicción especial" 0, más bien, de una "zona económica", cqmo también, si s~ quiere, de un "mar patrimonial". De ahí que cuando la Declaración ha bla de "las necesarias limitaciones al ejercicio de la soberanía y juris– dicción establecidas por el derecho internacional, en favor del paso inocente e inofensivo a través de la zona señalada", de lo que ver– daderamente se trata es de la libertad de navegación. El deredlO de paso inocente, dada su conqición de elemento integrante del ré– gimen jurídico del mar territorial, es innecesario mencionarlo ex– presamente. Esto hace pensar, sobre todo cuando se tienen prqenle los objetivos concretos y exclusivos de la reivindicación, que 10 que en efecto la Declaración de Santiago contempla y reconoce, como lo habían hecho las cinco reivindicaciones que la precedieron, es la libertad de navegación, rlesde luego en la parte de la "Zona Maríti– ma" que no constituye el mar territoriai de ninguno de los tres países 15 • 3. EL MAR TERRITORIAL DE 200 MILLAS Hasta aquí se han podido apreciar las diferencias, no siempre sus– tanciales por cierto, entre la "Zona Marítima" reivindicada por la Declaración de Santiago y las cinco reivindicaciones de 200 millas que la precedieron. Las reivindicaciones unilaterales posteriores a la Declaración muestran nuevas diferencias. Para poder apreciar estas últimas fácilmente se debe comenzar por identificar aquellas "El texto de la Declaración de Santiago figura en Conferencia sobre Conser– vacióu y ExplotaciÓn de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, Convenios y otros Documentos (1952·1966, Secretaria General Lima, Perú, enero de 19é:'7), pág. 16, Y se transcribe en la Sección Ill. I·Sobre este particular vGase García-AI)1ador, La Utilización y Conservación de las Riquezas del Mar, fstudio de Derecho Int~rnacional Contemporáneo (La Haba– na, 1956), págs. 80-82. Puede consultarse también la versión inglesa de este libro, publicada bajo el mismo título por Sijthoff, (La Hl].ya, 1963), págs. 77-79. 20
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