América Latina y el derecho del mar
AMÉRICA LATINA y EL DERECHO DEL MAR I F. V. Garda Amador se abstendrán de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales responsables únicamen– te ante la Autoridad. ARTÍCULO 42 Cada uno de los miembros de la 'Autoridad se compromete a res– petar el carácter exclusivamente internacional de las funciones del Secretario General y del personal de la Secretaría y a no tratar de influir sobre ellos en el desempeño de sus funciones. ARTícULO 43 El personal de la Secretaría será nombrado ,por el Secretario Ge· neral, de acuerdo con las reglas establecidas por la Asamblea. ARTÍCULO 44 Se asignará permanentemente personal adecuado a la Asamblea, el Consejo y, según se requiera, a otros órganos de la Autoridad. Es– te personal formará parte de la Secretaría. ARTÍCULO 45 La consideración primordial que se tendrá en cuenta al nombrar el personal de la Secretaría y al determinar las condiciones del ser– vicio, es la necesidad de asegurar el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad. Se dará también debida consideración a la importancia de .contratar el personal en forma que haya la más amplia representación geográfica posible. CAPÍTULO IV Aneglo de controversias CA:PÍTULO V Disposiciones finales (Cuestiones relativas a enmiendas, ratificación y adhesión, reservas. entrada en vigor, etc.). 196
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