América Latina y el derecho del mar
AMÉRICA LATINA y EL DERECHO DEL MAR i F. V. Garcia Amador f) Establecer reglamentos sobre todas las actividades llevadas a efec– to en la zona, incluidas las que se relacionan con sus recursos, y vigilar estas actividades, de acuerdo con los criterios que esta– blezca la Asamblea; g) Someter a la Asamblea normas y disposiciones reglamentarias so– bre la celebración de contratos de servicio y ele asociación para la formación ele empresas mixtas con personas jurídicas, debida– mente patrocinadas por Estados, para la exploración de la zona o para la explotación de los recursos de ésta; h) Someter a la Asamblea la escala de distribución, entre las Partes Contratant·es, de los beneficios derivados de actividades en la zona; i) Autoriza la investigación científica en la zona; j) Establecer reglas y normas para evitar la contaminación del am– biente marino, derivada de actividades en fondos marinos; k) Tomar en beneficio de los países en desarrollo las medidas con– ducentes a la realización de los objetivos establecidos en el ar– tículo 16; 1) Hacer recomendaciones a la Asamblea respecto de las áreas re– servadas previstas en el artículo 24, letra j) ; y m) (Cuestión de las funciones del Consejo respecto de la Empresa). SECCIÓN 3 La Empresa ARTícULO 33 La Empresa es el órgano ele la Autoridad encargado de realizar todas las actividades técnicas, industriales y comerciales relacionadas con la exploración de la zona y la explotación de sus recursos, por sí misma o a través de empresas mixtas con personas jurídicas debida– mente patrocinadas por Estados. ARTicULO 34 La Empresa tendrá personalidad jurídica propia y gozará en todos los Estados ele la capacidad jurídica necesaria para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus propósitos. 194
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