América Latina y el derecho del mar
PROPUESTAS SOllRE EL ESPACIO OCEÁNICO INTERNACIONAL La Asamblea decidirá por sorteo, en la primera elección, que el mandato de doce miembros del Consejo expirará .al término de un año, y de doce otros miembcros al término de dos años. ARTícuLO 29 Cada miembro del Consejo tendrá un voto. Las decisiones del Consejo sobre cuestiones sustantivas requieren una mayoría de los dos tercios de los miembros del Consejo, presentes y votantes. Las decisiones de simple procedimiento (incluida la cuestión de si .una decisión particular es o no substantiva) requieren una mayoría simple de los miembros presentes y votantes. ARTÍCULO 30 El Consejo elegirá su Presidente, tres Vicepresidentes y un Relator por el término de un año. El Presidente o, en caso de impedimento de éste, el Vicepresi– dente que éste designe, deberá: - Convocar y dirigir las reuniones del Consejo; y Ejercer las demás funciones que le asigne el. Consejo. ARTÍCULO 31 Toda parte Contratante no representada en el Consejo puede par– tlClpar, sin derecho a voto, en el examen que haga el Consejo de cualquier problema que sea de particular interés para ella. ARTÍCULO 32 Son facultades y deberes del Consejo: a) Presentar informes anuales a la Asamblea, y los informes especia– les que se juzgue necesarios, o que sean solicitados por la Asam– blea; h) Determinar sus reglas de procedimiento; e) Proponer a la Asamblea la creación de órganos auxiliares, nece– sarios o deseables, y definir sus obligaciones; d) Hacer recomendaciones a la Asamblea respecto de las contribu– ciones de los Estados miembros; e) Presentar proyectos de presupuestos' a· la Asamblea para su apro– bación y vigilar su ejecución; 193
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