América Latina y el derecho del mar
AMÉRICA LATINA y EL DERECHO DEL MAR / F, V, Gm'cía Amador h) Aprobar el informe de la Empresa, presentado por intermedio del Consejo; i) Acloptarcriterios precisos para la distribución de beneficios, a'sí como aprobar anualmente el plan presentado por el Consejo con base en dichos criterios; j) Decidir, las veces que sea necesario, las áreas dentro de la zona que estarán abiertas a la exploración y explotación y establecer, según se juzgue necesario para el desarrollo ordenado de la zona y la protección del medio marino y sus recursos vivos, áreas re– servadas libres de exploración y explotación; k) (Cuestión de los poderes y funciones de la Asamblea respecto de la Empresa). ARTÍCULO 25 La Asamblea establecerá, como órgano asesor del Consejo, una co– misión de planeamiento que realizará estudios y formulará reco– mendaciones, según sea necesario, sobre el desarrollo y el uso de la zona y sus recursos, inclusive medidas apropiadas para el fortale– dmiento de la capacidad tecnológica de los países en desarrollo y para prevenir la fluctuación de los precios de materias primas que pueda afectar adversamente la economía de los países en desarrollo. SECCIÓN 2 El Consejo ARTÍCULO 26' El Consejo comprenderá 35 miembros y se reunirá las veces nece– sarias para el mejor cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 27 Los miembros del Consejo serán elegidos por la Asamblea, entre las listas preparadas de acuerdo con el artículo 24, literal b) , teniendo en cuenta el principio de la representación geográficamente equi– tativa. ARTÍCULO 2,8 Los miembros del Consejo desempeñarán sus funciones durante tres años, pudiendo ser reelegidos. Se celebrarán elecciones anualmente. 192
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