América Latina y el derecho del mar
PROl'UESTAS SOBRE EL ¡:SPACIO OCE,\NICO INTLRNACIONAL ARTÍCULO 22 La Asamblea se reumra, en sesión ordinaria, una vez al año. Las sesiones extraordinarias de la Asamblea serán convocadas por el Se– cretario General, a pedido del Consejo, o de la mayoría simple de los miembros. La mayoría simple de los miembros constituye quórum en las reuniones de la Asamblea. Cada Estado miembro de la Asamblea tendrá derecho a un voto. La Asamblea tomará sus decisiones por mayoría de los miembros presentes y votantes. ARTícULO 23 La Asamblea puede examinar y decidir cualquier cuestión dentro del alcance del presente Convenio, o que se relacione con los pode– res y fUf!.cÍones de la Autoridad, previstos en el artículo 14, y fijar normas para la actuación del Consejo y de otros órganos de la Autoridad. ARTÍCULO 24 La Asamblea tendrá, entre otras, las siguientes ,facultades: a) Elegir a su Presidente y demás funcionarios; h) Elegir a los miembros del Consejo después de haber determinado el grupo al cual pertenece cada Parte Contratante para los fines ele ,esta elección, de acuerdo con el artículo 27 sobre distribución de asientos; e) Determinar sus reglas de procedimientos y constituir los órganos auxiliares que crea conveniente; el) Decidir sobre la cuestión de las contribuciones de los Estados miembros; e) Aprobar el presupuesto de la Autoridad; f) Estudiar los informes anuales del Consejo y elel Secret<lrio Cene– ral, y los demás informes especiales que reciba, inclusive aquéllos por ella solid tados; g) Aprobar los reglamentos propuestos por el Consejo sobre consti– tución de empresas conjuntas con personas jurídicas debidamen– te patrocinadas por los Estados, para la explotación de los recur– sos de la zona; 191
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