América Latina y el derecho del mar

EXA'-'tEN COMPARATIVO DE LAS REIVINDICACIONES LATIXOAMERICANAS de nuevo la de declarar la "protección y control del Estado" sobre la lona de 200 millas 13 . No es difícil advertir los objetivos que se proponían estas prime– ras reivindicaciones de 200 millas. Al igual que los instrumentos chileno y peruano, los decretos costarricense y hondureiío, así corno la disposición constitucional salvadoreña, consignan expresamente que la reivindicación no afecta la libertad de navegación.· En este orden de ideas es evidente que no se trata de proyectar la soberanía territorial del Estado en su totalidad, es decir, con el propósito y alcance con que se hace cuando se extiende el límite exterior del mar territorial. Por el contrario, de lo que se trata es precisamente de reivindicar para el Estado riberefío en la zona en cuestión dere– chos con fines especificos. Salvo en el caso de la reivindicación cos– tarricense, que como habrá podido apreciarse terminó por configu– rar meramente un derecho de conservación, en las cuatro restantes el derecho que se reivindica, explícita o implícitamente, es el de "reservar, proteger, conservar y utilizar" los recursos naturales de la zona. La "Zona Marítima" que estableció la Declaración tripartita sus– crita en Santiago de Chile en 1952 también participa de la natura– leza de una proyección de competencia especializada, o si se quisie– ra emplear una expresión aún más moderna o reciente, de una "ju– risdicción especial". En efecto, aunque en ella los tres Gobiernos "proclaman como norma de su polftica internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas ...", es indudable que no se con– templa otra cosa que no sea "la conservación, desarrollo y aprove– chamiento de las riquezas, a que tienen derecho los países costeros". En otra parte de la Declaración la "soberanía y jurisdicción exclu– sivas" reivindicadas se extienden al suelo y subsuelo de la Zonil. A "Sobre la vigencia de estos dos decretos tanto en lo que concierne a la reivin– dicación de las 200 millas como a la de las aguas epicontincntaJcs, cabe tener presente las disposiciones del Artículo 5 de la Constitución de 1965, transcritas en la Sección JI, dado lo que dispone el Artículo 343 de dicha ConslilUCÍón: "To– das las leyes, reglamentos, órdenes y demás disposiciones que estudesen en vigor al promulgarse esta Constitución continuarán observándose en cuanto no se opon· gan a ella, mientras no fueren legalmente derogados o modificados". En lo que concierne a la primera de las mencionadas reivindicaciones, la Cancillería bond u– relÍa, en un Comunicado de 17 de junio de 1974, "reafirmó" los derechos sobe· ranos de Honduras a explotar los recursos vivos y los recursos minerales en una zona hasta 200 millas, "conforme a principios que pI·oclamara por primera vez la Declaración G,\lvez, de 1950". El texto co~plelO del Comunicarlo aparece en el Diario "El Día", del 18 de junio de 1974. 19

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