América Latina y el derecho del mar
PROPUESTAS, SOBRE EL F.sPACIO OCEÁNICO I;';HRNACIO;';AL de los servicios de personas naturales o jurídicas, pú blicas o privadas, nacionales o internacionales, mediante un sistema de contratos o mediante la constitución de empresas mixtas. La Autoridad podrá, asimismo, realizar directamente actividades de investigación cientí– fica, o autorizar y supervisar su realización por otras personas. ARTíCL:LO ,j 6 A fin de asegurar la participación de los países en desarrollo en con– diciones de igualdad con los países desarrollados en todos los aspectos de las actividades que se ejerzan en la zona por la Autoridad: a) Establecerá instituciones oceanográficas de carácter regional para la formación de nacionales de los paües en desarrollo en todos los aspectos de la ciencia y tccnología marinas; b) Proporcionará a los países en desarrollo, cuando éstos Jo pidan, asistencia técnica y expertos en materia de exploración y explo– tación oceanográfica; c) Tomará las medidas adecuadas par,a asegurar el en~pleo de perso– nal calificado proveniente de los países en desarrollo en todos los aspectos de las actividades que se rcalicen en la zona; d) Dará prioridad a la ubicación en los países en desarrollo de las plantas de elaboración para los recursos que se extraigan en la zona; y e) ,En la celebración de contratos y en el establecimiento de empre– sas mixtas dará elebida consideración a las en lidades calificadas de los países en desarrollo. La Autoridad deberá realízar una plani– ficación adecuada para ,favorecer la formación y el desarrollo de tales entidades y podrá reservar áreas dentro de la zona para explotación preferente por contrato o empresas mixtas con tales entidades. ARTÍCULO 17 Se concederá au torización para la investigación cien tífíca a toda entidad que ofrezca, a juicio del Consejo, las necesarias garantías respecto de su capacidad técnica, que asuma la r<:sponsabilidad por los daños que eventualmente puede causar al medio marino y que se comprometa a cumplir las normas que en la materia haya apro– bado la Autoridad. Tales autorizaciones podrán ser negadas cuan– elo, a juicio del Consejo, existan razones para suponer que las acti- , 189
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