América Latina y el derecho del mar
PROPUESTAS SOBRE EL ESPACIO OCEÁNICO INTERt\ACIONAL ARTÍCULO 89 En las actividades que se realicen en la zona se respetarán los dere– chos e intereses legítimos de los Estados ribereños. Se celebrarán consultas con los Estados ribereños interesados con respecto a las actividades relacionadas con la explotación de la zona y la explotación de sus recursos, con miras a evitar que tales derechos e intereses sean vulnerados. Los Estados ribereños tendrán el derecho de adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir, mitigar o eliminar un peligro grave para sus costas e intereses conexos derivado de la con– taminación, la amenaza de contaminación u otras situaciones peli– grosas resultantes de cualesquiera actividades en la zona o causadas por tales actividades. CAPÍTULO II La autoridad miembros funciones y poderes ARTÍCULO 99 Las partes en la presente Convención establecen la Autoridad In– ternacional de los Fondos Marinos, llamada en este texto "La Auto– ridad". ARTÍCULO 10 La sede de la Autoridad será.................................................. '" Podrá ser trasladada a otro lugar por decisión de la Asamblea, adoptada con el voto favorable de las dos terceras partes de los Estados Miem– bros. AR,TÍCULO 11 Todos los Estados podrán ser miembros de la Autoridad. ARTÍCULO 12 La Autoridad tendrá la capacidad jurídica internacional necesaria para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus propó– sitos. 187
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