América Latina y el derecho del mar

A,'.IÉRICA LATINA y EL DERECHO DEL MAR I F. V. García. Amador lona"). así como sus recursos, son patrimonio común de la huma– nidad. ARTÍCULO 29 La zona y sus recursos no estarán sujetos a apropiaClon por medio alguno por parte de los Estados o personas naturales o jurídicas y ningún Estado reclamará ni ejercerá soberanía sobre parte alguna de la zona o sus recursos, ni reclamará ni ejercerá derechos distintos de los establecidos en la presente Convención. ARTÍCULO 39 La jurisdicción exclusiva en la zona y la administración de sus re– cursos será ejercida en nombre de la humanidad por la autoridad establecida en la presente Convención. ARTÍCULO 49 Los beneficios que se obtengan de la explotación de los recursos de la zona, deberán ser distribuidos equitativamente entre todos los Estados, independientemente de su ubicación geográfica, y prestando consideración especial a los intereses y necesidades de los países en desarrollo, ya se trate de países ribereños o sin litoral. ARTícULO 59 La explotación de los recursos de la zona se hará de manera racional, a fin de asegurar su conservación y reducir al mínimo la fluctuación de los precios de minerales y materias primas terrestres que pueda resultar de esa explotación y ,a¡fectar adversamente las exportaciones de los países en desarrollo. ARTícULO 69 Todas las actividades en la zona se realizarán de manera de proteger y conservar los recursos naturales de la zona y prevenir daños a la flora y fauna del medio marmo. ARTÍCULO 79 La zona será utilizada exclusivamente con fines pacíficos. 186 I

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