América Latina y el derecho del mar

PRorCESTAS SOTIRE JURISI>1CCJO:-¡ES NACIONALES b) Proporcionar al Estado ribereño tan pronto como sea posi– ble, si así lo solicita, un informe que incluya una interpretación preliminar una vez que se concluya el proyecto de investigación científica; e) Garantizar que los resultados de la investigación no sean pu– blicados o puestos a la disposición internacional sin el consenti– miento expreso del Estado ribereño; d) Cumplir con cualquiera otra solicitud de información que se relacione directamente con el proyecto de investigación. 8. Si el Estado ribereño es de la opinión que el proyecto de in– vestigación camicado como fundamental por el Estado investigador o por la organización internacional competente no tiene en realidad tal naturaleza, o si el proyecto propuesto no se ajusta a los princi. pios generales que establece el artículo 3, o no cumple con las con– diciones enumeradas en los párrafos 5 a) y 7 de este artículo, entono ces deberá informarlo a la brevedad posible a la parte interesada que pretende realizar el proyecto de investigación. 9. A menos que las partes convengan otra cosa, cada parte ele– girá a una persona de una lista de expertos que establezca el órgano apropiado de la Organización de las Naciones Unidas en el campo ele la investigación científica marina. Los expertos ayudarán a que las partes lleguen a un acuerdo. En caso de que el desacuerdo continúe, se nombrará a un tercer ex– perto por parte del órgano adecuado de las Naciones Unidas a soli– citud de cualquiera de las partes interesadas con objeto de que las auxilie a conciliar sus diferencias. De no alcanzar un acuerdo mediante la negociaclOn o la conci· liación, el Estado ribereño tendrá el derecho de negarse a otorga: su consentimiento. 10. Si durante el curso del proyecto de investigación el Estado ribereño encuentra que los principios generales contenidos en el aro tículo 3 o las condiciones establecidas en el artículo 7 no han sido cumplidas por el Estado investigador o por las organizaciones inter– nacionales competentes, el Estado ribereño remitirá dentro de los seis meses siguientes toda la información pertinente sobre este asun– to al órgano adecuado de las Naciones Unidas p:lfa que éste rinda un dictamen. En caso de que el dictamen confirme la posición del Estado ribe– reíio, éste tendrá el derecho de suspender o terminar inmediata. mente con el proyecto de investigación. 183

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