América Latina y el derecho del mar
AMÉRICA LATINA y EL DERECHO DEL MAR / F. V. Gm'cía Amador a) Indicar, dentro de los 120 días de la fecha del acuse de recibo de la comunicación del Estado investigador, su propó3ito de parti– cipar en el proyecto de investigación científica, en cuyo caso el Es· tado investigador o las organizaciones internacionales competentes deberán: i) Garantizar el derecho del Estado riberefío a participar en to– das las fases del proyecto de investigación, si así lo desea; ii) Proporcionar la oportunidad de participar directamente en la investigación a bordo de los barcos, aviones, etc., que la reali– cen, a costa del Estado investigador, pero sin que éste deba pagar remuneración alguna al personal cientí,[jco del Estado ribereño; iii) Proporcionar al Estado ribereño los resultados y las conclu– siones finales del proyecto de investigación; iv) Proporcionar al Estado ribereño, con arreglo a un criterio con– venido, datos brutos y elaborados y muestras de los mate– riales; v) Prestar ayuda al Estado ribereño, si así lo solicita, en la eva– luación de los datos y las muestras referidas, así como sobre los resultados correspondientes; vi) Velar por que los resultados de la investigación se pongan a la disposición internacional a través ele los centros de in– formación internacional u otros conductos internacionales apropiados, tan pronto como sea posible; vii) Cumplir con todas las disposiciones pertinentes de esta Con– vención. b) Si el Estado ribereño no da respuesta dentro de 120 días con– tarlos a partir de la fecha del acuse de recibo de la comunicación inicial del Estado investigador, el ,Estado investigador o la organi– zación internacional competente podrá entonces emprender el pro– yecto de investigación de conformidad con las condiciones estable– cidas en los incisos iii) a vii) del párrafo anterior. 6. Cualquier proyecto de investigación que se relacione con los recursos del área solamente podrá realizarse con el consentimiento expreso del Estado ribereño. 7. Cuando se conviene en que la investigación se relaciona con los recursos del área, se aplicarán las siguientes condiciones: a) Reunir las condiciones especificadas en el párrafo 5 a) de este artículo excepto lo dispuesto en el inciso vi) ; 182 I
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