América Latina y el derecho del mar
PROPUESTAS SOBRE JURISDICCIONES NACIONALES cosas, de programas para proporcionar una enseñanza y capacita– ción adecuada a su personal científico y técnico. 3. Los Estados investigadores discriminarán la información y los conocimientos resultantes de la investigación científica marina me– diante comunicaciones internacionales eficaces y a través de los ca– nales adecuados. ARTícuLO 7 Realización de investigaciones científicas marmas en la zona económica y en la plataforma continental 1. Los Estados y las organizaciones internacionales competentes pro– curarán facilitar el derecho a realizar las investigaciones científicas marinas en la zona económica y en la plat<Lforma continental me– diante acuerdos bilaterales, regionales y multilaterales. 2. En ausencia de tales acuerdos, los Estados y las organizaciones internacionales competentes que tengan la intención de realizar in– vestigaciones científicas marinas de conformidad con lo dispuesto en esta Convención se pondrán en comunicación con el Estado n– berefío proporcionándole una descripción completa de: a) La índole y los objetivos del proyecto de investigación; b) Los medios que se van a emplear, incluyendo el nombre, to– nelaje, tipo y clase de los barcos de investigación; c) Las zonas geográficas precisas en que van a realizarse las acti– vidades de investigación; d) Las fechas previstas de llegada y partida del grupo investiga– dor, equipo o barcos, según sea el caso; e) El nombre de la institución investigadora, el de su director y el de los científicos a cargo del p~-oyecto de investigación. Además, el Estado investigador informará inmediatamente al Es– tado riberefío de cualquier cambio importante en el programa de investigación. 3. El Estado riberei'io requerirá que la comunicación respectiva se haga a través de los conductos oficiales adecuados y acusará recibo de ella inmediatamente. 4. El Estado y las organizaciones internacionales competentes que pretendan realizar investigaciones científicas marinas deberán indi– car en la comunicación del caso si consideran que el proyecto de investigación es de tipo fundamental o si se relaciona con los re– cursos del área en cuestión. 5. Cuando el Estado ribereño convicne- en que la investigación es de tipo fundamcntal entonces podrá: 1181
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