América Latina y el derecho del mar
AMÉRICA LATINA y EL DERECHO DEL MAR I F. V. Carda AlIltldor glamentos establecidos de conformidad con las disposiciones de esta Convención. 3. Las actividades de investigación científica en los mares no cons· tituirán fundamento jurídico para ninguna reivindicación sobre par– te alguna del medio marino o sus recursos. ARTÍCULO 4 Países en desarrollo sin litoral y en situación geográfica desventajosa Los intel'eses, los derechos y las obligaciones de los países vecinos en vías de desarrollo sin litoral o en situación geográ,lica desventa– josa, según lo dispone esta Convención, serán tomados en consi– deración. AR,TícULO 5 Medios empleados en la 1xmlización de investigaciones científicas marinas En la realización de investigaciones científicas marinas de confor– midad con lo dispuesto en esta Convención, el Estado investiga– dor y las organizaciones internacionales competentes deberán usar métodos científicos adecuados y podrán emplear barcos de investi– gación, aeroplanos, dispositivos, equipos o instalaciones. ARTÍCULO 6 Cooperación internat;ional y regional 1. Los ,Estados cooperarán entre sí, mediante la celebración de acuerdos bilaterales y multilaterales, para crear condiciones favora– bles a la realización de investigaciones científicas en el estudio de la esencia y las interrelaciones de los fenómenos y los procesos que tienen lugar en el medio marino. 2. Los Estados promoverán activamente, tanto por su cuenta co– mo en cooperación con otros Estados y con las organizaciones inter– nacionales competentes, la difusión de datos e informaciones cien– tífícas y la transmisión de conocimientos resultantes de la investi– gación científica de los mares, en particular a los países en desa– rrollo, así como el esfuerzo de los servicios autónomos de investi– gación maritima de los países en desarrollo por medio, entre otras ·180
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