América Latina y el derecho del mar
AMÉRICA LATINA y EL DERECHO DEL MAR I F. F. Carda Amador coincidían en consignar expresamente q lIC esla "declaración de so– beranía" no afectaba la libertad de navegación que el derecho 1Il– temacional reconoce en la alta mar. Las otras tres reivindicaciones que precedieron a la Declaración de Santiago son centroamericanas. Una es la reivindicación costa– rricense, que aparece inicialmente en el Decreto-Ley N<? 1 J 6, de 27 de julio de 1948 (La Gaceta, Diario Oficial del 29 de julio de 1948), por el cual se proclamó la "soberanía nacional" sobre los mares ad– yacentes "para proteger, conservar y aprovechar los recursos y rique– zas naturales ...", declarándose, asimismo, la "protección y control del Estado sobre una zona de 200 millas. Este Decreto-Ley file re– visado por el Decreto-Ley NQ ,803, ele 2 de no\'Íembre de l!l !() (La Gaceta del 5 de noviembre de 1949). En el texto del nuevo insl rtl– mento la expresión "soberanía nacional" fue susliltlida por la ex– presión "derechos e intereses de Costa Rica", y, adem,ís, se suprimió el vocablo "control" aplicable a la zona de 200 millas, eledar:índosc solamente la "protección del Estado" sobre esa zona marítima 13 • Otra de las reivindicaciones centroamericanas es la de El S:dvadür, la única de las reivindicaciones de 200 millas que figura en una dis– posición constitucional. ,Esta disposición, contenida en el Artículo 7 ele la Constitución de 1950 -qlle reitera con el mismo Lenor el Ar– tículo 8 de la Consti tución de 1962- establece que "El te!Ti torio de la República dentro de sus actuales límites, es irreductible; compren– de el mar adyacente hasta la distancia de doscientas millas marinas contadas desde la línea de la más baja marea, y abarca el espacio aéreo, el subsuelo y el zócalo continental corresponclien te". La ter– cera de las reivindicaciones centroamericanas y la {¡ltima de las cin– co nnilaterales que precedieron a la Declaración de Santiago, es la de Honduras. La fórmula empleada en los Decretos de 1950 y ] 9,j 1 -mencionados más arriba en relación con la reivindicación hondu– reña sobre la plataforma continental y las aguas suprayaccntes-, es "'Respecto a esta revisión del Decreto-Ley original cabe recordar. adem.ís, que el Gobierno de Costa Rica suscribió el Protocolo de Adhesión n la Declaración de SalHiago sobre "Zona Marítima", firmado por los tres países signatarios de la Declaración en Quito el 6 de octubre de 1955, pero que posteriormente el ]'1'e,i– deute de la República vetó un proyecto de ley por el que se ratificaría la adhe– sión al Protocolo, e hizo una declaración al respecto el 21 de noviembre de 1966. Sobre, éste y otros hechos relacionados con la reivindicación costarricense véase J~ímites y Estatutos del Mar Territorial, de las Zonas Exclusivas de Pesca, de las Zonas de Conservación de Pesquerías y de la ]'lataforma Continental, preparado por la Organización de las Naciones Unidas p;u'¡j la Agricultura y la Alimentación (!'Ao). Roma, 19i1, pág. 15. nota 12. ]8
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