América Latina y el derecho del mar
PROPUESTAS SOBRE ]UR1SDlCCJONES .NACIONALES . COLOMBIA, EL SALVADOR, MEXICO, NIGERIA: PROY,ECTO DE ARTICULOS SOBRE INVESTIGACION CIENTIFICA EN LOS MARES Doc. AjCONF. 62jG. 3jL. 29. 6 de mayo de 1975 ARTÍCULO 1 Definición de la investigación científica en los mares Para los efectos de esta Convención, por investigación científica ma– rina se entiende todo estudio y los trabajos experimentales conexos que se realicen en el medio marino y que tengan por finalidad am– pliar los conocimientos de la humanidad sobre dicho medio marino. ARTÍCULO 2 Derecho a realizar investigaciones científicas marinas Los Estados, independientemente de su poslClon geográfica, y las organizaciones internacionales competentes, tienen el dereého de realizar investigaciones científicas marinas sin perjuicio de los <lúe– chos y las obligaciones del Estado ribereño y de acuerdo con las dis– posiciones de la presente Convención. ARTÍCULO 3 PrinciPios generales 1. Los Estados procurarán fomentar, facilitar y cooperaren el desa– rrollo y la realización de la investigación científica marina~ 2. En la realización de esa investigación se aplicarán los siguientes principios generales: . ¡; :, a) Las actividades de investig'ación dentífíca marina se realizarán exclusivamente con fines pacíficos; b) Tales actividades no deberán obstaculizar otros usos legítimos del mar compatibles con las disposiciones de esta Convención.yha– brán de ser debidamente respetadas en el curso de tales usos; c) Dicha investigación se realizará en cumplimiento de los re- 179
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