América Latina y el derecho del mar

AMÉRICA LATINA y EL DERECHO DEL MAR I F. V. GaTcía Amador se podrá trazar una línea recta de demarcación entre las dos líneas de la bajamar y las aguas que queden encerradas serán consideradas como aguas interiores. 4. Cuando la distancia entre las líneas de bajamar de los puntos naturales de entrada de una bahía exceda de veinticuatro millas, se podrá trazar dentro de la bahía una línea de base recta de vein– ticuatro millas, de manera que encierre. la mayor superficie de agua que sea posible encerrar con una línea de esa longitud. 5. Las disposiciones de los numerales 3 y 4 no se aplicarán a las bahías llamadas "históricas" ni a aquellas cuyas costas pertenecen a más de un ;Estado. ARTÍCULO ••• 1. Para que una bahía sea considerada como histórica, es necesario que cumpla cada uno de los requisitos siguientes: a) Que el Estado o Estados ribereños que la reivindiquen como tal, hayan' expresado claramente esa pretensión y puedan demostrar que han poseído ex– clusivamente las aguas de dicha bahía en forma continua, pacífica y por largo tiempo, mediante actos de soberanía o jurisdicción, en virtud de reglamentaciones públicas reiteradas y continuas relacio– nadas con el tránsito de emharcaciones, la pesca y cualesquiera otras actividades de nacionales o buques de otros Estados. b) Que exista la aceptación expresa o tácita de esa práctica por parte de terceros Estados, y en especial de los vecinos. 2. Una bahía cuyas costas pertenezcan a dos o más Estados y que cumpla los requisitos señalados en el párrafo 1 de este artículo sólo podrá ser considerada como histórica cuando exista acuerdo al respecto entre los Estados ribereños. 3. El Estado o Estados ribereños deberán informar sobre el acuer– do o acuerdos de que trata el párra&o anterior a la Oficina Hidro– gráfica Internacional y señalarlos en las cartas a gran escala elabo– radas por los Estados respectivos. Mientras no se suministre dicho informe, el régimen de bahía histórica no se aplicará a dicha bahía. 4. Ninguna reivindicación relativa a hahías históricas podd in– cluir territorios o aguas sujetos a la soberanía,· derechos soberanos o jurisdicción reconocidos de otros Estados. 178

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