América Latina y el derecho del mar

PROPUESTAS SOBRE JURISDICCIONES NACIONALES ra de su mar territorial hasta una distancia no mayor de 200 millas náuticas, medidas desde las líneas de base aplicables. 9. La determinación de la anchura del mar territorial podrá ha· cerse mediante acuerdos regionales o subregionales. 10. El Estado costero, al fijar los límites de su mar territorial de conformidad con esta convención, tomará en cuenta los factores geo– gráficos, geológicos, ecológicos, económicos y sociales pertinentes, así como los intereses relativos a la preservación del medio marino y a su seguridad y defensa. COLOMBIA: PROYECTOS DE ARTICULOS EN RELACION CON EL TEMA 2 MAR TERRITORIAL: BARIAS CUYAS COSTAS PPERTENECEN A UN SOLO ESTADO, BARIAS RISTORICAS ,y OTRAS AGUAS RISTORICAS Doc. A/CONF. 62/C. 2/L. 91. 28 de abril de 1976 ARTÍCULO •• 1. Una bahía es toda escotadura bien determinada cuya penetración tierr.a adentro, en relación con la anchura de su boca, es tal que contiene aguas cercadas por la costa y constituye algo más que una simple inflexión de la costa. La escotadura no se considerará, sin embargo, como una bahía, si su superficie no es igual o superior a la de un semicírculo que tenga por diámetro la boca de dicha es– cotadura. 2. A los efectos de su medición, la superficie de una escotadura es la comprendida entre la línea de bajamar que sigue la costa de la escotadura y una línea que una las líneas de bajamar de sus puntos naturales de entrada. Cuando, debido a la existencia de islas, una escotadura tenga más de una entrada, el semicirculo se trazará to– mando como diámetro la suma de las líneas que cierran todas las entradas. La superficie de las islas situadas dentro de una escotadu– ra quedará comprendida en la superficie total de ésta, como si foro mara parte de ella. 3. Si la distancia entre las líneas de bajamar de los puntos na– turales de entrada de una bahía no excede de veinticuatro millas, 177

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