América Latina y el derecho del mar
AMÉRICA LATINA y EL DERECHO DEL MAR I F. V. Carda Amador g) Los dem;¡s derechos inherentes a la soberanía elel E~lado cos– tero. 3. Los derechos del Estado costero se ejercerún S1I1 perjuicio de las limitaciones que establece esta convención. 4. En el mar terrÍtori.al el Estado costero fijará un límite cerca– no a sus costas, dentro del cual los buques de cualquier Estado go– zarán del derecho de paso inocente. Más "lllá de ese límite Í 11len 10, los buques y aeronaves de cualquier .Estado gozarán de libre trán– sito en el mar territorial. 5. Dentro del límite interno del mar territorial, para tendido de cables y tuberías se requerirá la autorización del Estado costero. Más allá de ese límite interno, previa información al Estado costero, cualquier Estado puede tender tuberías y cables y proceder a su conservación, sin perjuicio de los derechos de dicho Estado costero ni de lo dispuesto en esta convención acerca del libre tránsito. 6. El Estado costero podrá permitir a los nacionales de otros Es– tados la explotación de recursos vivos en el mar territorial, con su– jeción a las regulaciones que dicte. Esas regulaciones podrán versar, entre otros, sobre los siguientes aspectos: a) La determinaCÍón de las especies que se podrán capturar y el volumen de captura así como la fijación de las cuotas de captura por barco, en períodos o por faenas de pesca; b) La obtención de matrículas y licencias de pesca y caza acuá– tica; e) La regulación de las épocas y zonas de pesca y caza acuática así como de las técnicas y de las artes correspondientes; d) La especificación de la información exigida a los barcos pes– queros, incluyendo las estadísticas de capturas y esfuerzos y los in– formes de posición del barco; e) La autorización y las regulaciones para programas de inves– tigación pesquera; f) El desembarque en los puertos del Estado costero de toda o parte de la captura; g) Los procedimientos y penas aplic.:'1bles en casos de infracción. 7. El Estado costero, para los fines indicados en el artículo 6, te– niendo en cuenta lo dispuesto en esta convención, en relación con los Estados sin litoral y en situación geográfica desventajosa, promo– verá la cooperación que fuere necesaria con otros Estados y con las organizaciones internacionaleS competentes. 8. Todo .Estado costero tiene el derecho de determinar la anchu- 1713 • •
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=