América Latina y el derecho del mar
PROPlIESTAS SOBRE JURISDICCIONES NACIONALES ARTicULO 11 Tanto en el Mecanismo Regional como en la Empresa deberá exis– tir una representación equitativa y justa de los países miembros de cada Zona Económica Regional, sean o no ribereños. ECUADOR: PROYECTO DEL ARTICULO SOBRE LA NATURALEZA Y LAS CARACTER1STICAS DEL MAR TERRITORIAL Doc. AjCONF. 61jC. 2jL. 88. 17 de abril de 1975 1. El Estado costero ejerce soberanía, más allá de sus costas y sus aguas interiores o archipelágicas, en una zona adyacente denomi– nada mar terri toriaL El Estado costero también ejerce soberanía en el espacio aéreo situado sobre el mar territorial, así como en el lecho y en el subsuelo de ese mar. Dicha soberanía se ejerce de acuerdo con las disposiciones de esta convención y admite una pluralidad de regímenes en los casos y para los fines que más adelante se indican. 2. En virtud de su soberanía en el mar territorial, el Estado cos– tero adoptará las medidas necesarias para su seguridad y ejercerá jurisdicción particularmente con respecto ;;1: a) La exploración, explotación, conservación y administración de los recursos no renovables y renovables, cualesquiera que sean las características y hábitos de estos últimos; b) Otras actividades económicas, incluyendo la producción de energía mediante la utilización del agua, las corrientes y los vientos; e) La preservación del medio marino, inclusive el control y la eliminación de la contaminación considerando para el efecto los convenios internacionales, la cooperación con otros Estados y las recomendaciones de los órganos técnicos internacionales; d) La autorización, reglamentación y control de la investigación científica, incluyendo la participación en ella y en sus resultados; e) El emplazamiento y la utilización de islas artificiales, instala– ciones, estructuras y dispositivos de cualquier género; f) La policía aduanera, fiscal, de inmigración y sanitaria, donde corresponda;
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