América Latina y el derecho del mar

AMÍffi¡CA LATINA y EL DERECHO DEL MAR I F. V. Garda Amador ARTÍCULO 7 La Zona Económica Regional y más propiamente por medio del me– canismo regional, podrá constituir una ,Empresa, como el órgano de la autoridad responsable de llevar a cabo todas las actividades téc– nicas, industriales y comerciales, incluso la regulación de la produc– ción, el mercado y la distribución de materias primas de la Zona Económica Regional, relacionadas con la exploración de la Zona y la explotación de sus recursos naturales. La Empresa, en el ejercicio de sus funciones y poderes, determinados en una Convención y su conespondiente Reglamento, se hará cargo de las actividades per– tinentes ya sea directamente o por contrato de operación, asociación, administración conjunta u otros tipos de régimen legal que no con– travengan los intereses de la Zona, manteniendo el Mecanismo en cualquier circunstancia, el control efectivo, administrativo y finan– ciero. En el ejercicio de sus poderes y ,funciones la Empresa actuará de acuerdo con la política y condiciones generales establecidas por la Asamblea Regional pertinente, y someterá al órgano competente o Consejo para examen y autorización, las propuestas con respecto a sus actividades y las disposiciones legales que aquéllas requieran. ARTÍCULO 9 A ejemplo de la Zona Internacional y los recursos marinos y occü– nicos fuera de la jurisdicción nacional, que son considerados el pa– trominio común de la humanidad, principio que ha adquirido ya el carácter de norma de Derecho Internacional, se declara a las Zonas Económicas Regionales y a sus recursos renovables y no renovables el patrimonio común regional. ARTÍCULO 10 Las Zonas Económicas Regionales podrán organizarse con la mayor amplitud posible, y deberán asimismo explotar sus recursos en con– diciones tales que no perjudiquen las economías nacionales tenes– tres monoproductoras de los paises miembros de la Zona o de otras zonas. 174

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