América Latina y el derecho del mar
PROPCESTAS SOBRE JURISDICCIONES NACIONALES ARTicULO 2 La Zona Económica Regional funcionará con la plena participación ele todos los Estados vinculados y permitirá el dis,[rute y heneficio, en igualdad de derechos y obligaciones, de todos los recursos allí exis– tentes, sean renovables o no renovables. ARTÍCULO. 3 Los Estados que formen parte de una Zona Económica Regional, administrar;1n conjuntamente la exploración, explotación y conser– vación de los recursos de la zona por medio de un Mecanismo Re– gional, a ejemplo del que servirá para idéntico propósito en los rondos Marinos y Oceánicos fuera de la jurisdicción nacional, y al mismo tiempo distribuirá equitativamente los dividendos correspon– dientes. ARTiCULO. 4. \ Las Zonas Económicas Regionales podní.n admitir la colaboradón de terceros Estados, Organismos Internacionales, Organismos Guber– namentales o no Gubernamentales de cualquier ámbito y de per– sonas físicas o jurídicas, y recibir financiamiento de cualquier ori– gen para el propósito del funcionamiento de Mecanismo Regional. ARTÍCULO.5 Dentro de los límites de cada Zona Económica Regional existirá una sobenmia regional, para la exploración, explotación y conservaci6n de los recursos naturales, sean o no renovables, de los fondos mari. nos, del subsuelo marino y de las aguas suprayacentes, correspon· diendo los poderes jurisdicionales de zona contigua exclusivamente a los Estados ribereños. ARTÍCULO 6 La Zona Económica Regional, en igualdad de derechos y obligacio– nes, de todos los Estados participantes, sin discriminación alguna, deberá observar y hacer respetar la protección y preservación del medio marino y podrá permitir la realización de investigaciones cien tíficas compartidas. 173
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