América Latina y el derecho del mar

AM~:RICA LATINA y EL DERECHO DEL MAR j F. TI; Garda. Amador 3. El párrafo 2 de este artículo se aplicará sin perjuicio de la cues– tión de la delimitación entre Estados adyacentes y situados frente a frente con arreglo a los articulos de e5ta Convención y a otra, normas del derecho internacional. [Se requerirán otras disposiciones sobre el tema a que se refier(; el artículo 19, incluso disposiciones sobre la demarcación precisa de los límites del margen continental más allá de las 200 millas; el uso de la plataforma exclusivamente con fines pacíficos; las delimitaciones entre Estados adyacentes y situados ,[rente a fren– te, con el mantenimiento de los derechos existentes, incluso los derivados de acuerdos bilaterales; y la relación entre la platafor– ma continental y la zona económica]. BOLIVIA Y PARAGUAY: PROYECTO DE ARTICULOS SOBRE "ZONA ECONOMICA REGIONAL" Doc. AjCONF. 62jC. 2jL. 6. 16 de agosto de 1974 Nota explicativa: Las delegaciones de Bolivia y Paraguay han cele– brado consultas sobre algunas cuestiones relativas al Derecho del :Mar, y específicamente sobre el tema de la "ZONA ECONÓMICA REGlO– NAL") Y presentan ahora el siguiente proyecto de articulos para COll– ~ideración en el debate de dicho tema por la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. La preparación y presentación de este proyecto no implica, desde luego, el retiro de las propuestas ya presentadas, unilateral o con– juntamente, por los Estados patrocinadores, o la sustitución de di– chas propuestas. El presente proyecto significa el perfeccionamiento y ampliación de las propuestas anteriores. Por otra parte, se hace notar que el planteamiento básico y doctrinal sobre la mNA Eco. NÓMJCA REGlONAL ya fue formulado durante la intervenci6n de los delegados de Bolivia y Paraguay en fecha 5 de agosto de ] 974. ARTÍCULO 19 Los .Estados riberefíos y los Estados vecinos sin litoral tendrán dere– cho a establecer conjuntamente Zonas Económicas Regionales) a partir de las ] 2 millas de mar territorial y hasta una distancia má– xima de 200 millas n,íuticas, medidas a partir de las líneas de base aplicables del mar territorial. 172

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