América Latina y el derecho del mar
PROPUESTAS SOBRE 1URISDIOCIONES NACIONALES ARTÍOULO 15 El Estado ribereño ejercerá sus derechos y cumplirá sus deberes en la zona económica sin interferir indebidamente con otros usos legí– timos del mar, incluido, con sujeción a las disposiciones de esta Con– vención, el tendido de cables y tuberías. ARTÍCULO 16 El emplazamiento y la utilización de islas artificiales y de otras ins– talaciones sobre la superficie del mar, en las aguas y sobre el fondo del mar y el subsuelo de la zona económica, estarán sujetos a la au– torización y reglamentación del Estado ribereño. ARTÍOULO 17 En el ejerCICIO de sus derechos con arreglos a esta C~mvención, lO!' Estados no interferirán en el ejercicio de los derechos o el cumpli. miento de los deberes del Estado ribereño en la zona económica. ARTÍCULO 1'8 El ,Estado ribereño velará porque todas las actividades de explo– ~'ación y explotación dentro de su zona económica se lleven a cabo exclusivamente con fines pacíficos. [Se requerirán otros artículos que se re~ieran expresamente a la zona económica]. Plataforma continental ARTícULO 19 l. El Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la platafor– ma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales. 2. La plataforma continental de un Estado ribereño se extiendt' más allá de su mar territorial hasta una distancia de 200 millas a partir de las lineas de base aplicables y a todo lo largo ele la prolon. gación natural ele su territorio terrestre cuando esa prolongación natural se extienda más allá de las 200 millas. 171
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