América Latina y el derecho del mar
'1 EXAMEN COMPARATrvO DE LAS REIVINDICACIONES LATINOAMERICANAS guayas que se mencionan en la última nota, fueron superadas por otros tipos de reivindicación que hicieron ulteriormente los respec– tivos países, según se podrá ir apreciando oportunamente. 2. LA "ZONA MARÍTIMA" DE 200 MILLAS Un nuevo tipo de reivindicación latinoamericana, que cronológica– mente tampoco se aleja mucho de las Proclamaciones del Presidente Truman, es la que consagró, a nivel subregional, la Declaración de Santiago de Chile, suscrita el 18 de agosto de 1952 por Chile, Ecua– dor y Perú, y ratificada posteriormente por los tres países dada la naturaleza jurídica que se atribuyó al instrumento. Con anterioridad cinco países, aunque no siempre con el mismo propósito y alcance, habían reivindicado ya una zona de 200 millas. Como se verá más adelante, este otro tipo de reivindicación posteriormente adopta Otras modalidades, algunas de las cuales, por cierto, se apartan apre– ciablemente de las reivindicaciones originales y de la "Zona Maríti– la" que estableció la Declaración de Santiago. La iniciativa fue de Chile y consistió en la Declaración Presiden– cial del 23 de junio de 1947 11 , a la cual siguió la reivindicación pe– ruana contenida en el Decreto Supremo N9 781, de 19 de agosto de 1947 (El Peruano, Diario Oficial, del 11 de agosto de 1947). Ambas reivindicaciones persiguen objetivos comunes, e incluso están con– cebidas en términos similares. De lo que se trata, específicamente. es de proclamar la soberanía nacional -la "soberanía y jurisdicción nacionales" en el instrumento peruano- sobre las áreas submarinas, cualesquiera que sean su profundidad o extensión, así como sobre los mares adyacentes en la extensión necesaria "para reservar, pro– teger, conservar y utilizar los recursos y riquezas naturales ...". En virtud de esta declaración de soberanía se demarcarían zonas de pro– tección de caza y pesca marítimas en los mares continentales e insu– lares de los respectivos países, pero desde ya se declaraba la "pro– tección y control" sobre el mar adyacente hasta la distancia de 200 millas marítimas. Las reivindicaciones chilena y peruana también tinental" aparece de nuevo en dos instrumentos uruguayos más recientes: la re· solución -de 26 de diciembre de 1963 (Diario Oficial del 21 de enero de 1964) y el Decreto 235/969. de 16 de mayo de 1969 (Diario Oficial del 23 de mayo de 1969). l~EI texto de la Declaración figura en El Mercurio (Santiago de Chile). 29 de junio de 1947, pág. 27. 17
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