América Latina y el derecho del mar

PROPUESTAS SOBRE JURISDlCCIONr,s NACIONALES 2. La soberanía y los derechos del Estado archipehígico se extien– den al espacio aéreo situado sobre sus aguas archipelágicas, así como a la columna de agua, a los fondos marinos 1 a su subsuelo, y a la totalidad de los recursos contenidos en ellos. 3. Los bugues extranjeros gozarán del derecho de paso inocente* por las aguas archipelágicas. *[Serú necesario preparar otros artículos respecto del régimen 1 la descripción del paso por corredores marítimos determinados en las aguas archipelágicas]. A'RTíCULO 8 Las precedentes disposiciones relativas a los Estados archipelágicos 110 afectar;'ll1 el régimen establecido con respecto a las costas con aber– turas prolundas y escotaduras para las aguas em:erradas por franjas de islas situadas a lo largo de la costa, según lo dispuesto en el ar– tículo 4. Archipiélagos que forman parte de un Estado ,.iberei'ío ARTÍCULO 9 1. Todo Estado ribereño que tenga uno o más archipiélagos distan– tes, .según la definición del párrafo 2 del articulo 5, que sean partes integrantes de su territorio, tendrá derecho a aplicar a e~tos archi– piélagos las disposiciones de los artículos 6 1 7 formulando una de– claración en tal sentido. 2. El mar territorial de un Estado ribereño que tenga uno o más archipiélagos distantes y gue ejerza sus derechos con arreglo al pre– sente artículo se medirá desde las líneas lle bases aplicables que ell– cierren sus aguas archipelágicas. ARTíCULO 10 La disposición relativa a los archipelágicos que forman parte de un Estado riberelio no afectará el régimen establecido con respecto a las costas con aberturas profundas y escotaduras y a las aguas ence– rradas por franjas de islas situadas a lo largo de la costa, según lo dispuesto en el Artículo 4. 169

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