América Latina y el derecho del mar
PROPUESTAS SOBRE ]LJRISDlCCIONES NACIONALES PROYECTO nE ARTICULOS M al' territorial: disposiciones generales ARTÍCULO lQ 1. La soberanía de un Estado ribereño se extiende fuera de su te– rritorio y de sus aguas interiores, y en el caso de los Estados archi– pelágicos fuera de sus aguas archipelágicas, a una franja de mar adyacente a sus costas, designada con el nombre de mar territorial. 2. La soberanía del Estado ribereño se extiende también al espa– cio aéreo situado sobre el mar territorial, así como al lecho y al sub· suelo de ese mar. 3. Esta soberanía se ejerce de acuerdo con las disposiciones de estos artículos y las demá~ normas del derecho internacional. ARTÍCULO 2 La anchura del mar territorial no excederá de 12 millas marinas medidas desde las líneas de base aplicables. ARTÍCULO 3 Salvo cuando se disponga otra cosa en estos artículos, la línea de ba5e normal para medir la anchura del mar territorial es la línea de bajamar a lo largo de la costa, tal como aparece marcada en las cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereño. ARTÍCULO 4 1. En los lugares en que la costa tenga profundas aberturas y esco- , taduras o en los que a lo largo de la costa haya una franja de islas situadas en su proximidad inmediata, puede adoptarse como método para trazar la línea de base desde la que ha de medirse el mar territorial el de las líneas de base rectas que unan los puntos apro– piados. 2. El trazado de esas líneas de base no puede apartarse de ma– nera apreciable de la dirección general de la costa, y las zonas de mar situadas del lado de tierra de estas líneas han de estar suficien. temente vinculadas al dominio terrestre para estar sometidas al ré· gimen de las aguas interiores. 167
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