América Latina y el derecho del mar
PROPUESTAS SOllRE JURISDICCiONES NACIONALES 2. La soberanía también se extiende al suelo y subsuelo del mar territorial, así como el espacio aéreo correspondiente. 3. Todo Estado riberefío tiene el derecho a determinar la anchura de su mar territorial hasta una distancia no mayor de 200 millas náu– ticas, medic]¡u desde las líneas de base aplicables. ARTÍCULO 2 El Estado ribereí'ío ejerce su soberanía sobre el mar territorial de acuerdo con las disposiciones de esta Convención. NICARAGUA: DOCUMENTO DE TRABAJO Doc. AjCONF. 62jC. 2jL. 17, 23 de julio de 1974 De una Zona Nacional. Características l. El Estado ribereño tiene derecho a una zona de mar adyacente a sus costas hasta una distancia de doscientas millas náuticas medi– das a partir de la línea base aplicable. Esa zona constituye el mar nacional del IEstado ribereño. La delimitación de los mares nacio– nales correspondientes a Estados riberefíos adyacentes u opuestos se efectuará conforme las disposiciones de la presente convención. 2. Es potestativo del Estado ribereño establecer en su mar nacio– nal modalidades o combinaciones de soberanía, jurisdicción o com– petencias especiales, sin otras limitaciones que las resultantes de esta convención. 3. El mismo derecho se extiende al espacio aéreo situado sobre el mar nacional, y a la plataforma submarina que prolonga el territo– rio del Estado hasta el borde exterior de la emersión continental. Cuando la plataforma no llegue hasta el límite exterior del mar nacional, el derecho del Estado ribereño se aplicará a los fondos ma– rinos y al subsuelo correspondiente hasta dicho límite exterior. 4. IEl mar nacional, el espacio aéreo suprayacente, la plat3iforma submarina y/o los fondos marinos y el subsuelo de que se habla en el numeral precedente, constituyen la zona nacional del Estado riberefío, cuya integridad e inviolabilidad está garantizada por la comunidad internacional. 5. En las primeras doce millas náuticas de mar nadonal, partien– do de la línea base establecida para dicho mar, el Estado ribereño 165
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