América Latina y el derecho del mar

AMlltlCA LATINA y EL DERECHO DEL MAR I F. V. Carda Amador y jursidicción nacional, habrá de obtenerse el consentimiento expreso de ese Estado antes de emprender tales actividades. APLICACION POR EL ESTADO RIBERE1\O DE LAS M,EDIDAS DE PREVENCJOl'\ DE LA CONTAMINAC10N CAUSADA POR BUQUES: ENFOQUE BASICO POR ZONAS. DOCUMENTO DE TRABAJO PR,ESENTADO POR AUSTRALIA, CANADA, CO– LOMBIA, FIjI, FILIPINAS, GHANA, lRAN, ISLANDIA, JAMAI- CA, KENIA, MEXICO, NUEVA ZELANDIA, PAKlSTAN y .REP\JBLICA UNIDA DE TANZANIA .Doc. A/AC. 13S/SC. IU/L. 56. 22 de agosto de 1973 Los Est~ldos ribereños podrán dictar o adoptar y hacer aplicar medi– das encaminadas a evitar la contaminación marina por buques en (áreas) (zonas), comprendidas en su jurisdicción adyacente al mar territorial. Comentario Este enfoque se aplicará sin perjuicio de la extensión del área o de la zona de que se trate, o de la naturaleza de la jurisdicción gu(' ejerza el Estado ribereño en esa área o zona en lo que respecta a la contaminación causada por buques e independientemente de que las normas aplicables sean de carácter internacional o nacional. En cuan– to a la aplicación, la jurisdicción del Estado ribereño, lejos de excluir la. jurisdicción del Estado del pabellón podrá ejercerse .conjuntamente con ésta. Todo ello en la inteligencia de que el presente enfoque básico exige una E)ayor elaboración. con objeto de determinar las modalidades de aplicación. ECUADOR: PROPUESTA SOBRE :\:IAR TERRITORIAL Doc. AjCONF. 62jC. 2/L. 10, 16 de julio de 1974 ARTÍcULD 19 1. La soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de sus costas y sus aguas interiores o archipelágicas a una zona adyacente denominada mar. territorial. 164

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