América Latina y el derecho del mar
AI\fÉ:RlCA LATINA y rL DEJU:CHO DEL MAR I F. V. Carda Amador a la soberanía y jurisdicción del Estado ribereño, será resuelta por las autoridades competentes de dicho Estado. II. Pesquerías en el maT internacional ARTÍCULO 69 Las actividades de pesca y caza acu{ltica en el mar internacional se desarrollarán de conformidad con los artículos de la presente Con– vención y con los acuerdos que sean concertados a nivel mundial o regional. ARTÍCULO 79 1. Las regulaciones que sean adoptadas para reglamentar la pe~c¡¡ y caza acuática en el mar internacional deberán asegurar la W!l,er– vación y racional utilización de los recursos vivos y la participación equitativa de todos los Estados en su aprovechamiento, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo y, e11lre ellas, las de los países sin li toral. 2. En tales regulaciones se deberán establecer condiciones y métodos de pesca y caza acuática, que eviten una explotación indiscriminada de las especies y el peligro de su extinción. ARTÍCULO 89 El Estado ribereño gozará de derechos preferenciales para la explo– tación de los recursos vivos en un sector del mar contiguo a su zona de soberanía y jurisdicción, y podrá reservar para sí o sus nacionales una parte de la captura permisible de dichos recursos. ARTÍCULO 99 Con respecto a los recursos vivos de una región marina situada fuera de los límites de las zonas de soberanía y jurisdicción de dos o más Estados. y que se crían, alimentan y subsisten merced a los recursos de la región, los Estados interesados podrán convenir entre sí regu– laciones apropiadas para la exploración, la conservación y la explo– tación de tales recursos. • •
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