América Latina y el derecho del mar

AMÉRICA LATINA y EL DERECHO DEL MAR I F. V. García Amador l1:llcs de otros Estallos, estableced. las condiciones de dicha explo– tación, incluyenllo, entre otras: a) La recabación de matrículas y de permisos de pesca y caza acuática, con el pago de los derechos correspondientes; b) La especificación de las especies cuya captura es permitida; e) La fijación de la edad y el tamaño de los peces y otros recur– sos que se pueden capturar; d) El estahlecimiento de zonas vedadas a la pesca y caza acuá– tica; e) La fijación de los períodos durante los cuales pueden captu– larse las especies prescritas; f) La fijación de volúmenes máximos de capturas; g) La limitación del número y tonelaje de las naves y de los aparejos que puedan utilizar; 11) La especificación de los aparejos de uso permitido; i) Los procedimientos y penas aplicables en casos de infracción. ARTÍCULO 39 1. Al adoptar las medidas de conservación de Jos recursos vivos en la zona marítima sometida a su soberanía y jurisdicción, el Estado ribe– reño procurará mantener la productividad de las especies y evitar efectos perjudiciales para la supervivencia de los recursos vivos más allá de dicha zona. 2. ,El Estado ribereño, para los fines arriba indicados, promoverá la cooperación que fuese necesaria con otros Estados y con las organi– zaciones internacionales competentes. ARTÍCULO 49 El Estado ribereíio, dentro de los "límites de la zona marítima some– tida a su sobenmÍa y jurisdicción, podrá abordar e inspeccionar las naves de pesca o caza acuática de pabellón extranjero; y si encuen– tra evidencias o indicios de que han sidó infringidas las disposiciones les"ales de dicho Estado, procederá a aprehender la nave infractora y a conducirla a puerto para el juzgamiento respectivo. ARTÍCULO' 5Q Cualquier controversia relativa a las actividades de pesca o caza acuá– tica por naves de pabellón extranjero dentro de la zona sometida 161'

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