América Latina y el derecho del mar

AMnICA LATINA y EL DERECHO DEL MAR / F. V. Carda Amador quedan excluidos de la aplicación de la cláusula de la nación más favorecida. ARTÍCULO XXII A?'reglo de controversias Toda controversia que se ongme con respecto a la interpretación y aplicación de las disposiciones de los artículos que preceden, se some– terá a los procedimientos para el arreglo'de controversias previstos en la Convención. ECUADOR, PANAMA Y PERU: PROYECTO DE ARTICULOS SOBRE PESQUERIAS ,EN LAS ZONAS NACIONAL E INTERNACIONAL- DEL ESPACIO OCEANICO Doc. A/AC. 138/SC. Il/L. 54. 10 de agosto de 1973 l. Pesquerías en las z.onas de soberanía j' jurisdicción nacionales ARTícULO 1Q Corresponde al Estado ribereño dictar las disposiciones legales rela– tivas a la administración y explotación de los recursos vivos en la zona marítima sometida a su soberanía y jurisdicción, principalmen– te con los ,fines de asegurar la conservación y racional utilización de dichos recursos, el desarrollo de sus industrias pesqueras y conexas y la elevación de los niveles nutritivos de los pueblos. ARTÍCULO 2'1 El Estado ribereño puede reservar para sí o sus nacionales la explo– tación de los recursos vivos en la zona marítima sometida a su sobe– ranía y jurisdicción, teniendo en cuenta la necesidad de promover el eficiente aprovedlamiento de los recursos, la estabilidad econó– mica} los mayores beneficios sociales. ARTÍCULO 39 Cuando el Estado ribereño permita la explotación de recursos vivos en la zona marítima sometida a su soberanía y jurisdicción, a nacio- 160

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