América Latina y el derecho del mar
\ •• A~1ÉRICA LATINA y EL DERECHO DEL MAR I F.. TI. Garda Ama{!or sobre las aguas suprayacentes, independientemente de que se emplee o no la expresión "mar epicontinental". Este es el caso de algunas de las reformas constitucionales, originadas en la mencionada De– claración del Presidente de México de 29 de octubre de 1945, que fueron sometidas a la consideración y aprobación legislativas el 6 de diciembre del mismo año. A este respecto, el Artículo 27 de la Cons– titución se reformaría a los efectos de que fueran consideradas "pro– piedad de la nación las aguas de los mares que cubren la platafor– ma continental y los zócalos submarinos". No obstante haber sido aprobadas estas reformas por el Congreso de la 'Unión y un número suficiente de legislaturas estatales, nunca llegaron a ser promulga– das por el Poder Ejecutivo!!. Otra reivindicación perteneciente al mismo grupo es la conteni– da en el Decreto panameño 1\'9 449, de 17 de diciembre de 1946 (Gaceta Oficial del .24 de diciembre de 1946). Las reivindicaciones hondureñas de 1950 y 1951 son del mismo tenor, en el sentido de que afectan las aguas suprayacentes desde el punto de vista de los recursos vivos. Uno de los sucesivos instrumentos emitidos se propo– nía la reforma constitucional correspondiente; otro la de la Ley Agraria; un tercero la del Código Civil, y uno posterior, el Decreto Legislativo NQ 25, de 17 de enero de 1951 (La Gaceta, Diario Oficial, del 22 de enero de 1951), que aprobó el Decreto Ejecutivo N9 95, de 28 de enero de 1950, cuya vigencia no estaba, como los anteriores, sujeto a ratificación, en el cual se extendió la soberanía de Hondu– ras a la platalÍorma submarina y a las "aguas que la cubren"lO. Cabe observar que estas reivindicaciones nacionales, incluso las dos uru- tinental Argentino, se considerarán ZOllas transitorías de reseruas minerales" [cur– siva en el orginal]. "Cf. Sepúlveda Amor, B., "Derecho del Mar. Apuntes sobre el Sistema Legal Mexicano", Foro Internacional, El Colegio de México (1972), Vol. XIlI, pág. 244. En la Iniciativa del Presidente al Congreso sobre éstas y otras reformas, de l Q de octubre de 1959, el Ejecutivo propuso el abandono de las reformas relativas a las aguas suprayacentes. Véase el texto de la Iniciativa o mensaje presidencial en Derechos del Pueblo Mexicano: México a través .de sus Constituciones. Obra pu– blicada por la XLVI Legislatura de la Cámara de Dipntados, México, Tomo IV, pág. 823, citada por Scpúlveda, pág. 238. 'OLa expresión "mar epicontinental" aparece en la Declaración de la Antigua Guatemala, suscrita por los Ministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica el 24 de agosto de 1955, en el sentido de considerar a la zona marítima como parte del "patrimonio territorial" de los Estados centroamericanos. El texto completo de la Declaración figura en ODECA, Reuniones y Conferencias de Ministros de Re– laciones Exteriores de Centroamérica, 1951-1967, págs. 45-47. El vocablo "epicon- 16
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