América Latina y el derecho del mar

PROPUESTAS SOBRE ]URISDICCJONF$ NACIONALES en particular en su Consejo, habrá un nümero suficiente y propor– cional de Estados sin litoral, desarrollados y en desarrollo. ARTÍCULO XIX Adopción de decisiones 1. En todos los órganos del mecanismo, las decisiones sobre cues– tiones de fondo se adoptarán teniendo en cuenta las necesidades y los problemas especiales de los Estados sin litoraL 2. Cuando se trate de cuestiones de fondo que afecten a los inte– re!ses de los 'Estados sin litoral, las decisiones se adoptarán con ~u par– ticipación. ARTÍCULO XX Relación con los acuerdos anteriores 1. Las disposiciones de la presente Convención que regulan el de– recho de los Estados sin litoral de libre acceso al mar y desde el mar, no derogarán los acuerdos especiales vigentes entre dos o más Estados respecto de las materías reguladas en la presente Convención ni constituirán impedimento alguno para la celebración de acuerdos ele esta naturaleza en lo futuro. 2. En caso de que los acuerdos vigentes establezcan condiciones me– nos favorables que las previstas en la presente Convención, los Esta– dos interesados se comprometerán a ponerlas en consonancia con las disposiciones de la presente Convención lo antes posible. 3. Las disposiciones del párrafo precedente no afectarán a los acuer– dos bilaterales o multilaterales existentes en relación con el transporte aéreo. ARTÍCULO XXI Exclusión de la aplicación de la cláusula de la nación más favorecida Las disposiciones de la presente Convención, así como los acuerdos especiales que regulen el ejercicio del derecho de libre acceso al mar y desde el mar y de en trada en la zona de los fondos marinos y salida de la misma, que establezcan derechos y facilidades habida cuenta de la situación geográfica especial de los Estados sin litoral 159

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