América Latina y el derecho del mar
Ai\IÉRICJ\. LATINA y EL DERECHO DEL MAR I F. V. Carda Amador ARTÍCULO XV Incumplimiento temporal en casos excepcionales Las medidas de <:arácter general o particular que un Estado contra– tante se vea obligado a adoptar en una situación de emergencia que afecte a la seguridad del Estado o a los intereses vitales del país podrán apartarse, a título excepcional y por el período más breve posible, de las disposiciones de los presentes artículos en la inteligen– cia de que el principio de la libertad de trlnsito deberá observarse en la máxima medida posible. ARTícULO XVI Reciprocidad Dado que la libertad de tránsito de los Estados sin litoral forma parte del derecho de libre acceso al mar y desde el mar, que les confiere su situación geográfica especial, los Estados ele tránsito no podrán exigir reciprocidad a los Estados sin litoral como condición de su libertad de tránsito, pero esa reciprocidad podrá ser convenida entre las partes interesadas. ARTÍCULO XVII Acceso a la zona de los fondos marinos y salida de la misma .l. Los Estados sin litoral gozarán del derecho de libre acceso a la zona de los fondos marinos y de salida de la misma, con el fin ele poder participar en la exploración y explotación de la zona y ele sus recursos y de extraer de ello beneficios de conformidad con las disposiciones de la presente Convención, 2. A tal efecto, los Estados sin litoral tendrán derecho a utilizar todo, los medios y servicios previstos en la presente Convención con res– pecto al tráfico en tránsito. ARTfcULO XVIII Representación de los Estados sin litoral En todos los órganos del mecanismo internacional de los fondos marinos en que no' estén representados todos los Estados Miembros, 15-8
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