América Latina y el derecho del mar

PROPUESTAS SORRI, JURISDICCIOl\:ES NArJONAI_ES ARTícULO XI Retrasos o dificultades en el tráfico en tránsito 1. Salvo en casos de fuerza mayor, los Estados de tránsito tomarán todas las medidas necesarias, a fin de evitar retrasos o restricciones al tráfico en trámito. 2. En caso de que se produzcan retrasos u otras dificultades del trá– fico en tránsito, las autoridades competentes del Estado o los Estados de tránsito y de los Estados sin litoral cooperarán para ponerles fin rápidamente. ARTÍCULO XII Derecho de acceso al mar y desde el mar a través de los rlos Un Estado sin litoral gozará del derecho de acceso al mar y desde el mar a través de los ríos navegables que pasen por su territorio y por el territorio de los Estados de tránsito o formen una frontera común entre esos Estados y el Estado sin litoral. ARTicULO XIII Otras rutas Los Estados sin litoral tendrán derecho a usar una o varias de las demás rutas o medios de transporte a efectos del acceso al mar y desde el mar. ARTÍCULO XIV Derechos de los Estados en tránsito ,El Estado de tránsito, además de conservar la plena soberanía sobre su territorio, tendrá derecho a adoptar las medidas indispensables pa– ra asegurar que el ejercicio del derecho de tránsito libre e irres– tricto no lesione en forma alguna alguno de sus intereses legítimos. Esta disposición no podrá interpretarse en un sentido que prejuzgue la ~olución de cualesquiera controversias territoriales. 157

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