América Latina y el derecho del mar
AM"ÉRICA LATINA y EL DERECHO DEL MAR I F. V. GarGÍa Amador sujetas a la jurisdicción de esos Estados con respecto a las reglamen– taciones de policía y sanidad. ARTÍCULO VIII Derecho de nombrar funcionarios de aduanas Los Estados sin litoral tendrán el derecho de nómbrar en los puer– tos de tránsito o en las zonas francas funcionarios aduaneros propios con la facultad de ordenar, de conformidad con la práctica de los Estados, el atraque de los buques cuya carga esté destinada al Estado sin litoral o proceda de él y de disponer y vigilar las operaciones de carga y descarga ele esos buques, así como la documentación y otros ~ervicios necesarios para acelerar y facilitar el desplazamiento del trá– fico en tránsito. ARTícULO IX Transporte, manipulación de la carga y almacenamiento de mercancías en tránsito Los Estados de tránsito proporcionarán los medios adecuados de transporte, almacenamiento y manipulación de la carga en los puntos de entrada y salida y en las etapas intermedias para facilitar el des– plazamiento del tráfico en tránsito. ARTÍCULO X lIlejora de los medios de transjJorte y comunicación Cuando en los Estados de tránsito no existan medios de transporte y comunicación apropiados para hacer efectivos los derechos de los Estados sin litoral en relación con el libre acceso al mar y desde el mar o cuando esos medios de transporte y comunicación, así como las instalaciones y material de manipulación en los puertos, sean deficientes o puedan mejorarse en cualquier aspecto, los ,Estados sin liloral tendrán derecho a construirlos, reformarlos o mejorarlos de acuerdo con el Estado o los Estados de tránsito interesados. 156
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