América Latina y el derecho del mar

PROPUESTAS SOBRE JURISDI(!t;I(;.'.t~ NACJONALES ARTÍCULO V DeTecho de utilización de los jmerlos de mar l. Los buques que enarbolen el pabe1l6n de un Estado sm litoral tendrán el derecho de utilizar los puertos de mar. 2. Los buques de los Estados sin litoral tienen derecho al trato más favorabl2 y en ningún caso recibirán un trato menos favorable que los huques de Estados ribereños en lo que respecta a la entrada en los puertos marítimos y a la salida de los mismos. 3. La utilización de esos puertos, de sus insta1acíones, facilidades y material de manipulación de toda clase se efectuará en las mismas condiciones que en el caso de los Estados ribereños. ARTÍCULO VI Derechos de aduana y otros gravámenes 1. El tráfico en tránsito no será sometido a derechos de aduana, im– puestos u otros gravámenes, con excepción de las tasas impuestas por servicios específicos prestados en relación con dicho tráfico. 2. Si las instalaciones y material de manipulación de los puertos o los medios de transporte y comunicación existentes en un Estado de tránsito son utilizados principalmente por uno o más Estados sin litoral, las tarifas, gravámenes y otras tasas por servicios prestados serán fijados de común acuerdo entre los Estados interesados. 3. Los medios de transporte en tránsito utilizados por el ,Estado sin litoral no estarán sometidos a impuestos, aranceles o gravámenes más elevados que los fijados para el uso de los medios de transporte del Estado de tránsito. ARTícULO VII Zonas francas u otras facilidades aduaneras 1. Para facilitar el tráfico en tránsito, podrán establecerse zonas ,francas u otras facilidades aduaneras en los puertos de entrada y de salida de los Estados de tránsito, mediante acuerdos entre estos Esta– dos y los Estados sin litoral. 2. Estas zonas estarán exentas de la aplicación de las reglamentacio– nes aduaneras de los Estados ribereños. No ohstante, permanecerán 155

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