América Latina y el derecho del mar

A~t:ÉRICA LATINA y EL DERECHO DEL MAR / F.' V. Garcla Amadar ARTÍCULO II Derecho de libre acceso al mar y desde el mar 1. El derecho de libre acceso al mar y desde el mar de los Estados sin litoral es uno de los principios esenciales del derecho del mar y forma parte integrante de los principios de derecho internacionaL 2. Para gozar de la libertad del mar y participar en la exploración y explotación de los fondos marinos y de sus riquezas en igualdad de condiciones. con los Estados ribereños, los Estados sin litoral, cua– lesquiera que sean el origen y las características de su condición de tales, gozarán del derecho de libre acceso al mar y desde el mar con arreglo a las disposiciones de la presente Convención. 3. El derecho de libre acceso al mar y desde el mar de los Estados sin litoral interesa a la comunidad internacional en general y el ejercicio de ese derecho no dependerá exclusivamente de los Estados de tránsito. ARTÍOULO III Libertad de tránsito Los Estados de tránsito permitirán el tránsito libre e irrestricto del trMico en tránsito de los Estados sin litoral, sin discriminación entre ellos, al mar y desde el mar por todos los medios de transporte y comunicación, de conformidad con las disposiciones de la prt>sente Convención. ARTÍCULO IV Derecho de pabellón r: igualdad de trato 1. Un Estado sin litoral tendrá, en condiciones de igualdad con los Estados ribereños, el derecho de enarbolar su pabellón en los buques debidamente matriculados en su territorio. 2. En la alta mar, los ,buques que enarbolen el pabellón de un Estado sin litoral tendrán los mismos derechos que los buques de los Estados ribereños. 3. En el mar territorial y en las aguas interiores los buques que enarbolen el pabellón de Estados sin litoral tendrán los mismos de– rechos y gozarán del mismo trato que los buques que enarbolen el pabellón de Estados ribereños. 154

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