América Latina y el derecho del mar
PROPUESTAS SOlJRE ]URISDICC<ONES NACIOI'ALES PREÁMBULO Reconociendo que el derecho de libre acceso al mar y desde el mar de los Estados sin litoral es uno de los principios esenciales del dere– cbo del mar y forma parte integrante de los principios de derecho internacional consagrados, puesto que se deriva de la aplicación de los principio~ fundamentales de la libertad de la alta mar y ha sido reforzado además por el reconocimiento de la zona de los fondos marinos como patrimonio común de la humanidad. ARTÍCULO 1 Definiciones A los efectoo de la presente Convención: a) La expresión "Estado sin litoral" denota todo Estado que no t-cnrra costa marítima; b) i) La expresión "tráfico en tránsito" denota el paso de per- sonas, eql!ipaje, mercancías y medios de transporte a tra– vés del territorio de uno o más Estados de tránsito, cuando ese paso, con o sin transbordo, almacenamiento, fracciona– miento de la carga o cambio del medio de transporte, sea sólo una parte de un viaje. completo que .empiece o ter– mine dentro del territorio del IEstado sin litoral; ii) A los efectos del tráfico en tránsito, "persona en tránsito" denota el paso de una persona cuyo desplazamiento no sea lesivo para la seguridad y el orden público del Estado sin litoral; c) La expresión "Estado de tránsito" denota un Estado con o sin costa marítima 5ituado entre un Estado sin litoral y el mar, a tr<wés de cuyo territorio el Estado sin litoral tenga acceso al mar y desde el mar; d) La expresión "medios de transporte" denota: i) El material ferroviario, las embarcaciones marítimas y flu– viales, y los vehículos de carretera; ii) Cuando las condiciones locales así lo requieran, portea– dores y animales de carga; ¡ii) Oleoductos, gasoductos y cisternas, cuando se usen para el tráfico en tránsito y otros medios de transporte con sujeción a las disposiciones pertinentes cuando proceda. 153
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