América Latina y el derecho del mar

AMiJUCA LATINA y EL DERECHO DEL MAR I F. 17. García Amador 3. ¡El artículo 13, inciso c) debe decir como sigue: He) publicar un atlas de la contaminación marina que incluya la información de que se disponga sobre especies hidrobiológi. cas existentes en zonas marinas contaminadas y en aquellas que puedan ser contaminadas a corto plm:.o, así como mapa. y cartas que indiquen las principales características oceano– gráficas de las diversas zonas tales como corrientes, vientos, afloramientos y otras". En el artículo ,14, segunda línea, donde dice "materiales" debe decir "matcrias" y donde dice "tóxicos" debe decir "nocivos". 5. En el artículo 18, tercera línea, sustitúyase la palabra "materia. les" por "materias". 6. En el artículo 23, primera línea, sustitúyase la palabra "sobre" por "según". PROYECTO DE ARTICULOS SOBRE LOS ESTADOS SIN LITORAL. PMSENTADO POR AFGANISTAN, BOLIVIA,. CHECOSLOVAQUIA, HUNGRIA, MALI, NEPAL Y ZAMB~,\ Doc. A/AC. 138/93. 2 de agosto de 1973 N ata explicativa El presente documento se ha preparado con el propósito de con– tribuir a la labor de la Comisión con varios artículos relativos a los Estados sin litoral. Dado que el derecho de libre acceso al mar y desde el mar es un principio de derecho internacional consagrado, se ha cuidado de incluir disposiciones especiales sobre este derecho de los Estados sin litoral. El presente documento contiene también, en forma de directrices generales, algunos artículos sobre la parti. cipación de los Estados sin litoral en la exploración y e~plotaci6n de los fondos marinos y sus recursos. Este proyecto de artículos no ha sido concebido como proyecto independiente, sino como parte inseparable del derecho del mar, para su inclusión en los lugares oportunos en una convención general relativa al derecho del mar. ,152

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