América Latina y el derecho del mar

PROPUESTAS SOBRE JURISDICCIONES NACIONALES peligrosas que puedan constituir contaminantes del medio marino especialmente si son persistentes. 18. Los Estados, con fines estadísticos, remitirán al organismo in– ternacional conforme a un procedimiento establecido información relativa a la naturaleza y volumen de las sustancias y materiales cuyo vertimiento hayan autorizado, así como las fechas, lugares y métodos empleados. 19. Las naves están obligadas a enviar a la autoridad competente del Estado ribereño toda la información posible acerca de cualquier incidente o acción que haga sospechar que se esté contaminando el medio marino en las aguas sometidas a su soberanía y jurisdicción. 20. Igual obligación deberán cumplir las naves ante el organismo internacional a ser establecido, tratándose de incidentes o acciones que ocurran en el mar internacional. 21. Los Estados deberán evaluar de manera permanente el estado de la contaminación en sus aguas con el objeto de determinar el grado de ésta, los contaminantes que existan, así como su distribu– ción y posibles fuentes. 22. Los Estados deberán adoptar sistemas apropiados de observa– ción, medición, evaluación, análisis y control de las consecuencias de la contaminación en el medio marino, teniendo en cuenta para tal efecto la aplicabilidad en cada caso de las disposiciones internacio– nalmente reconocidas. 23. Los Estados deberán formular normas de calidad de las aguas sobre los usos de éstas y las zonas donde se encuentren, teniendo en cuenta las diferentes condiciones geográficas, ecológicas y socioeconó– micas que existan en cada región. 24. Las medidas que el Estado ribereño tome para proteger y pre– servar el medio marino de la contaminaciÓn no deben transferir los efectos de dicha contaminación de una zona a otra. Corrección 1. El documento aparecido con la signatura AjAC. 138jSC. III/L. 47 debe llevar el título que arriba se consigna. 2. El artículo 69 debe decir como sigue: "Los Estados deberán promover el libre intercambio de informa. ciones y experiencias actualizadas sobre la contaminación del medio marino, poniéndolas a disposición de los demás Estados, de manera oportuna y en condiciones que favorezcan la difusión de los conocimientos científicos y tecnológicos sobre la materia", 1051

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=