América Latina y el derecho del mar

EXAMEN COMPARATIVO DE LAS REIVIl\'DIC,ICIONES LATINOAMERICANAS das por algunos países en la Conferencia ele Codi,[icación de El Haya (l930), con miras a una "zona contigua" en la cual el Estado ribere– ño podría ejercer, sobre las pesquerías, los derechos de protección inherentes a dicha zona 4 • Aunque con diferentes alcances y matices, con posterioridad a la Declaración mexicana otros países latinoame– ricanos reivindicaron esta jurisdicción exclusiva para los fines de la conservación de los recursos vivos más allá del mar territoriaP. Las reivindicaciones latinoamericanas relativas a la plataforma continental, en su mayoría, también se apartaron substancialmente de la Proclamación de Truman sobre la materia 6 • La nueva posición radica ahora en el diferente efecto que surten estas otras reivindi– caciones sobre las aguas suprayacentes, así como sobre el lecho y el subsuelo mismos de la plataforma 7 • Dentro de este grupo cabe co– menzar por referirse a la reivindicación argentina del "mar epicon– tinental", que figura en dos instrumentos. J:n .el segundo de ellos "Declárase perteneciente a la soberanía de la Nación, el Mar Epi– continental y el Zócalo Continental Argentino", a lo cual se agrega que "A los efectos de la libre navegación, el carácter de las aguas situadas en el Mar Epicontinental y sobre el Zócalo Continental Argentino no queda afectado por esta Declaración"s. Las demás rei– vindicaciones latinoamericanas surten los mismos o parecidos efectos ÚRepública Dominicana, Ley NQ 3342, de 13 de julio de 1952 (Gaceta Oficial del 19 de julio de 1952), modificada por la Ley NQ 186, de 13 de septiembre de 1967 (Gaceta Oficial del 16 ,de septiembre de 1967); Cuba, Ley-Decreto NQ 1948, de 25 de enero de 1955 (Gaceta Oficial del 27 de enero de 1955); y Venezuela, Ley de 27 de julio de 1956 (Gacela Oficial NQ 496, ,Extraordinario del 17 de agosto de 1956). Los pasajes pertinentes de estos instrumentos legales, así como los de los que se mencionarán en lo adelante, figuran en la Sección II. °Constituy'en excepciones de esta mayoría la Ley de Petróleos guatemalteca, de 30 de agosto de 1949 (Diario de CentTo América, Organo Oficial del Gobierno de la República de Guatemala, del 27 de septiembre de 1949); el Decreto bra– silero NQ 28.840, de 8 de noviembre de 1950 (Diario Oficial del 18 de noviembre de 1950); la Constitución de El Salva'clor y de Nicaragua, ambas de 1950, y alg'u– nos otros instrumentos posteriores. 7Respecto a esto último, aún las reivindicaciones m'encionadas en la nota 6 se apartan de la Proclamación norteamericana, en el sentido de que el objeto de la reivindicación no se contrae a los recursos de la plataforma continental sino que comprende el área submarina en su cojunto. 8Decreto NQ 14.708, de 11 de octubre de 1946 (Boletín Oficial del 15 de di– ciembre de 1946), Arts. 1 y 2, respectivamente. El otro ,cle los instrumentos aludi– dos es el Decreto NQ 1.386, de 24 de enero de 1944 (Boletín Oficial del 17 de marzo de 1944), mediante el cual se había determinado que "Hasta tanto se dicte una nueva ley especial sobre la materia, las zonas de fronteras internacionales de los territorios Nacionales y las de sus costas oc'eánicas, así como el Mar Epicon- 15

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