América Latina y el derecho del mar
PROPUESTAS SOBRE JURISDICCIONES NACIONALES ciones y experiencias actualizadas sobre la contaminación del medio marino, poniendo a disposición de los demás Estados, de manera oportuna y en condiciones favorables, la difusión de los conocimien– tos científicos y tecnológicos sobre la materia. 7. Los Estados serán responsables de los daños que los vertimientos desde su territorio, aguas sometidas a su soberanía y jurisdicción y naves bajo su bandera, causen al medio marino de otros Estados o al mar internacional. Derechos del Estado ribereíio 8. Corresponde al Estado ribereño dictar las disposiciones necesa– rias para la preservación del medio marino dentro de los límites de su soberanía y jurisdicción nacional, así como adoptar las medidas más convenientes a fin de proteger la calidad de las aguas y contro– lar los peligros de contaminación, teniendo en cuenta, en lo que sea pertinente, las necesidades de cooperaciém con otros Estados y las recomendaciones de los organismos técnicos internacionales. 9. Todo Estado ribereño que afronte un peligro grave o inminente de contaminación o la .amenaza de contaminación, dimanados de un incidente o actos relacionados con ese incidente en zonas situadas fuera de los límites de su soberanía y jurisdicción nacional, podrá tomar las medidas necesarias para prevenir, atenuar o eliminar ese peligro. Cooperación internacional 10. Los Estados deberán promover la constitución de mecanismos regionales donde estén representados los países comprendidos dentro de un área geográfica de características similares y con intereses co– munes, que cenLralicen y coordinen a ese nivel los diversos aspectos de la protección y preservación del medio marino. 11. Los Estados deberán cooperar en tre sí y con las organizaciones internacionales competentes para la elaboración y aplicación de re– glas, normas y procedimientos destinados a la protección y preser– vación del medio marino fuera de las zonas sometidas a su sobera– nía y jurisdicción. 12. Los Estados deberán ayudarse mutuamente en cualquier acción que se emprenda contra la contaminación marina, independiente– mente del origen de ésta. 13. Se constituirá un organismo internacional" que se encargue de 149
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