América Latina y el derecho del mar
AMtRICA LATIXA y EL DERECHO DEL :\{AR I F. V. Garda Amador de tal manera que no produzcan daños a los recursos marinos, I\I perjudiquen o entorpezcan la explotación de esos recursos, la nave– gación o los servicios e instalaciones existentes. 8. ¡El Estado ribereño cooperará con otros Estados y con los orga– nismos internacionales respectivos para la difusión de los resultados de la investigación científica. EOUADOR, EL SALVADOR, PANAMA, PERU y URUGUAY: PRESERVA010N DEL MEDIO MARINO. DOOUi\JENTO DE TRABAJO Doc. A/AO. 138/S0. III/L. 47. 24 de julio de 1973, y Oorr. 1. 26 de julio de 1973 1. Todos los Estados tienen un interés legítimo en prevenir y C011- trolar la contaminación de los mares en resguardo del medio marino y de la salud y otros intereses de sus pobladores. Deberes de los Estados 2. Los Estados incluirán en sus respectivas legislaciones nacionales las disposiciones necesarias para prevenir y combatir la contaI1lina– ción marina, teniendo en cuenta los intel'eses de sus pobladores y el estado de desarrollo en que se encuentran. 3. Oada Estado se obliga a adoptar y dar a conocer oportunamente, dentro de sus posibilidades, las medidas necesarias para impedir la contaminación de los mares mediante la introducción de sustancias, malerias o energías que puedan constituir peligro para la salud hu– mana, dafíen los recursos vivos, creen impedimentos para las acti– vidades que se desarrollan en los mares, incluyendo la pesca, vayan en detrimento de la calidad del agua y su posible utilización, menos– caben la calidad de los productos pesqueros marinos o afecten las condiciones de esparcimiento y otros intereses de sus pobladores. 4. Los Estados deberán promover la investigación científica con el objeto de establecer los efectos de la contaminación en el medio ma– riilO, incluidas las consecuencias a largo plazo que puedan afectar a las generaciones futuras. 5. Los ,Estados deberán apoyar la realización de programas inter– nacionales destinados a la observación, medición, amílisili, evalua– ción y control de la contaminación en el medio marino. 6. Los Estados deberán promover el libre intercambio de infonüa- 148
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